III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-993)
Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6949

territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)
realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de
costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos,
de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía
definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la
cuantía de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, el título IV del
antedicho Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de la
retribución por costes fijos y costes variables para las instalaciones que tengan otorgado
régimen retributivo adicional.
Así, los costes de generación de liquidación reconocidos a los generadores con este
régimen retributivo están compuestos por las siguientes partidas:
a) La retribución por costes fijos que incluye tanto la retribución por inversión como
por operación y mantenimiento fijo.
b) La retribución por costes variables que comprende los siguientes conceptos:
– Retribución por combustible, que está compuesta por la retribución por los costes
variables de funcionamiento, retribución por costes de arranque asociados al
combustible, la retribución por costes de banda de regulación, y factor de corrección por
factura de combustible.
– Retribución por costes variables no asociados al combustible, que incluye la
retribución por costes variables de operación y mantenimiento de funcionamiento, la
retribución por costes variables de operación y mantenimiento adicionales debidos al
arranque y otros costes operativos de la central.
– Retribución por costes de los derechos de emisión.
En la determinación del precio de combustible a efectos de liquidación es de
aplicación la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
tanto en la determinación del precio del producto, del coste de logística, como en la
determinación del precio de combustible gas natural de acuerdo al método establecido
en al Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de
la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Asimismo, la disposición transitoria tercera establece que, adicionalmente, el precio
del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto

cve: BOE-A-2022-993
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Núm. 18