III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-1006)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Xunta de Galicia, en el ámbito de la cesión o comunicación de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información necesarios para la realización de los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7033

denominado IANUS, titularidad de la Consellería de Sanidad y el Servizo Galego de
Saúde. La consulta de esta información de carácter sanitario, que forma del Registro de
las Actividades de Tratamiento de la Consellería de Sanidad y del Servizo Galego de
Saúde, y que se publicitan en http://www.sergas.gal/protecciondedatos, permitirá obtener
unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y una más eficiente protección
de la salud de los trabajadores que quieren desarrollar su actividad a bordo de un buque.
8. Que por lo expuesto, ambas partes están interesadas en suscribir el presente
convenio de cesión de datos al amparo de los artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y del artículo 9 del Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679 del
Parlamento Europeo; de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la
autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y
documentación clínica y los criterios al respecto previstos por la legislación autonómica:
Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia; la Ley 3/2001, de 28 de marzo,
reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes,
modificada por la Ley 3/2005, de 7 de marzo; el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el
que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica, modificado por el
Decreto 164/2013, de 24 de octubre y Decreto 168/2014, de 18 de diciembre; y por el
resto de la normativa de desarrollo.
9. La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 71.3 prevé que los
médicos de sanidad marítima adscritos al Instituto Social de la Marina, para llevar a cabo
los reconocimientos médicos de embarque marítimo, tendrán acceso electrónico y en
papel a la historia clínica de dichos trabajadores, existente en los servicios públicos de
salud, en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, en las empresas
colaboradoras y en los centros sanitarios privados, sin que sea necesario recabar el
consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1.e)
y 9.2.h), del Reglamento ( UE 2016/679 ) del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ) y artículos 8 y 9 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Por todo ello formalizan este convenio de acuerdo con las siguientes.
CLÁUSULAS

El objeto de este convenio es articular la cesión de datos de carácter personal y el
acceso al sistema IANUS para cumplir las funciones encomendadas al Instituto Social de
la Marina relativas a los reconocimientos médicos de embarque marítimo, permitiendo el
acceso a los datos personales relativos a antecedentes sanitarios necesarios para
obtener unos resultados más eficaces en materia de salud laboral y de protección de la
salud de los/as trabajadores/as que van a desarrollar su actividad laboral embarcados.
Tal pretensión supone un tratamiento de datos de carácter personal en forma de cesión o
comunicación por transmisión, legitimada por el cumplimiento de una obligación legal en
base al artículo 71.3 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el
Real Decreto Legislativo 8/2015,de 30 de octubre (LGSS).
Segunda.

Actividades y compromisos entre las partes.

2.1 El Instituto Social de la Marina se obliga, como encargado del tratamiento de
datos a la observancia de las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales
–artículo 28– y del Reglamento Europeo de Protección de datos 2016/679.

cve: BOE-A-2022-1006
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto del Convenio.