III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-986)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6880

mismas, así como para resolver en primer término los problemas que pudieran surgir en
la aplicación del Convenio.
Sexta. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por
escrito al domicilio o localización electrónica designado, en su caso, en el futuro por las
partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.
Séptima.

Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y
relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y
será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y
procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación
confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su
terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.
Octava. Propiedad intelectual.
Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material
protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte
de la CA para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por
cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la CA necesarios para el
cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la CA no implica en ningún caso su
declaración como fuente abierta.
Novena.

Carácter único y modificación.

Décima.

Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan
su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de extinguirse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, por cualquier
causa, será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte
con al menos seis meses de anticipación.

cve: BOE-A-2022-986
Verificable en https://www.boe.es

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a
la cooperación prevista en el mismo. La modificación del contenido del Convenio, en
todo caso, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y, para su formalización, se
seguirán los trámites previos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015.
Las posibles modificaciones sólo podrán producirse como consecuencia de nuevas
exigencias de la Comisión Europea o derivadas de los Reglamentos Comunitarios
respecto al cumplimiento por parte de los Estados miembros de nuevos requisitos
referentes al periodo de programación 2014-2020, así como por las posibles
interrupciones de plazos de conservación de documentación justificativa recogidas en el
artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y el Consejo de 17 de
diciembre de 2013. Dichas modificaciones no podrán afectar en modo alguno a la
cláusula tercera del presente Convenio.