III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-986)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la adhesión al Sistema de control de fondos comunitarios del periodo 2014-2020 de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6877
conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la
comunicación con la IGAE será asumido por la Comunidad Autónoma con sus medios.
Asimismo, la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas
de formación dirigidas a la implantación en los sistemas objeto del acuerdo a través del
Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.
– La IGAE proporcionará un servicio de pruebas a la Comunidad Autónoma, previo a
la entrada en producción del sistema.
2. En la fase de funcionamiento ordinario del sistema al que se adhiere la
Comunidad Autónoma, la IGAE garantizará y proporcionará:
– Un servicio regular de asistencia y soporte funcional, así como el asesoramiento
técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema
que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante
desplazamiento del equipo de trabajo de la Comunidad autónoma a las oficinas de
la IGAE.
– El mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte
del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las
versiones actualizadas del software.
La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo
en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.
– Un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran
aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Comunidad
Autónoma sobre su evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un
servicio de mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo
caso, el acceso de la IGAE al sistema AUDInet-FOCO de la Comunidad Autónoma, a
efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.
– Una web con información actualizada sobre el sistema.
– El acceso a toda la información proporcionada por la misma, así como la descarga
de dicha información cuando así lo requiera para la continuidad de la gestión de los
controles financieros de fondos comunitarios del periodo 2014-2020.
La IGAE proporcionará estos servicios a la Comunidad Autónoma sobre el sistema
durante la vigencia del Convenio, siempre que la Comunidad Autónoma cumpla con sus
compromisos.
3. En la fase de instalación e implantación del sistema al que se adhiere, la
Comunidad Autónoma:
– Designará un interlocutor con la IGAE, como responsable del sistema
proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto;
dirección de correo electrónico; teléfono y dirección postal), y comprometiéndose a
mantener actualizados estos datos durante todo el periodo de vigencia del Convenio.
– Instalará los puestos informáticos de acceso de acuerdo con los requerimientos
técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde la inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
– Se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para
la utilización del sistema.
– Se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos
proporcionado por la IGAE.
– Realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los
compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor
del Convenio.
– Se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas facilitado por la
IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.
cve: BOE-A-2022-986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6877
conexión a través de Internet o de la red SARA. En todo caso el coste de la
comunicación con la IGAE será asumido por la Comunidad Autónoma con sus medios.
Asimismo, la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas
de formación dirigidas a la implantación en los sistemas objeto del acuerdo a través del
Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.
– La IGAE proporcionará un servicio de pruebas a la Comunidad Autónoma, previo a
la entrada en producción del sistema.
2. En la fase de funcionamiento ordinario del sistema al que se adhiere la
Comunidad Autónoma, la IGAE garantizará y proporcionará:
– Un servicio regular de asistencia y soporte funcional, así como el asesoramiento
técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento del sistema
que se prestará, fundamentalmente, mediante consultas telefónicas o mediante
desplazamiento del equipo de trabajo de la Comunidad autónoma a las oficinas de
la IGAE.
– El mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte
del sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo del mismo, e instalará las
versiones actualizadas del software.
La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo
en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los usuarios del sistema.
– Un procedimiento para canalizar las incidencias con el sistema que pudieran
aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informada a la Comunidad
Autónoma sobre su evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un
servicio de mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas. En todo
caso, el acceso de la IGAE al sistema AUDInet-FOCO de la Comunidad Autónoma, a
efectos de la resolución de incidencias, estará controlado por esta última.
– Una web con información actualizada sobre el sistema.
– El acceso a toda la información proporcionada por la misma, así como la descarga
de dicha información cuando así lo requiera para la continuidad de la gestión de los
controles financieros de fondos comunitarios del periodo 2014-2020.
La IGAE proporcionará estos servicios a la Comunidad Autónoma sobre el sistema
durante la vigencia del Convenio, siempre que la Comunidad Autónoma cumpla con sus
compromisos.
3. En la fase de instalación e implantación del sistema al que se adhiere, la
Comunidad Autónoma:
– Designará un interlocutor con la IGAE, como responsable del sistema
proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto;
dirección de correo electrónico; teléfono y dirección postal), y comprometiéndose a
mantener actualizados estos datos durante todo el periodo de vigencia del Convenio.
– Instalará los puestos informáticos de acceso de acuerdo con los requerimientos
técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 3 meses desde la inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
– Se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para
la utilización del sistema.
– Se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos
proporcionado por la IGAE.
– Realizará la puesta en funcionamiento del sistema, teniendo en cuenta los
compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, a partir de la fecha de entrada en vigor
del Convenio.
– Se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas facilitado por la
IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.
cve: BOE-A-2022-986
Verificable en https://www.boe.es
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