III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-998)
Resolución de 13 de enero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la organización de la segunda edición del Programa de Residencias Dramáticas del Centro Dramático Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 6987

Academia de España en Roma y Teatro di Roma), además de agentes culturales,
nacionales e internacionales, de primer nivel.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.
Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes
que lo firman.
La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo
de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2022,
cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a las siguientes
aplicaciones presupuestarias:
24.107.335B.280.10
24.107.335B.280.12
24.107.335B.280.13
24.107.335B.280.14
24.107.335B.280.32
La estimación económica de la participación de AC/E se cuantifica en un máximo de
treinta y dos mil euros (32.000,00 euros), IVA no incluido.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Cuarta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión del
proyecto objeto de colaboración.
En toda la promoción y difusión habrá de figurar el nombre y el logotipo de las
instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean
necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes
promocionales en que se han de incluir los mismos.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este Convenio las personas interlocutoras serán: por el
INAEM, la titular de la Dirección Adjunta del CDN o persona en quien delegue; por AC/E,
la titular de la Dirección de Programación o persona en quien delegue, que serán las
encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2022-998
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.