III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
3.
Sec. III. Pág. 6889
Resistencia a la humedad.
Se deberán cumplir los requisitos a este respecto recogidos en el aparado 6.4 de la
norma EN 17128:2020.
Sección 17.
Control de potencia y apagado
En relación al apagado del sistema de control del vehículo se deberá cumplir lo
establecido en el apartado 6.2 de la norma EN 17128:2020.
En lo referente al control de potencia y aceleración los vehículos deben cumplir los
requisitos establecidos en los apartados 7.1 y 7.2 de la norma EN 17128:2020.
En caso de disponer de un sistema electrónico antirrobo, su activación durante la
marcha no deberá impedir la utilización normal del freno, ni suponer deceleraciones
bruscas (mayores de 2 m/s2).
Se deberá garantizar que el vehículo no pueda iniciar la marcha mientras está siendo
cargado, incluso si el mando del motor es activado.
Sección 18.
Indicadores de información
Se exige que los vehículos de movilidad personal lleven instalado un visualizador
embarcado que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea y que sea visible
por el conductor de una forma sencilla, sin alterar la posición de conductor y sin riesgo
para la seguridad vial.
Sección 19.
Compatibilidad electromagnética
Los vehículos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 9 de la norma
EN 17128:2020.
Sección 20.
Anti-manipulación
Las medidas anti-manipulación aplican a las modificaciones o manipulaciones que
los usuarios llevan a cabo a la unidad de control, al sistema de transmisión u a otras
partes del sistema de propulsión, utilizando herramientas, equipos u otros elementos.
Los fabricantes deberán garantizar a la hora de diseñar el vehículo el cumplimiento
de los requisitos anti-manipulación, propios de ciclos con asistencia eléctrica (EPAC),
detallados en la norma EN 15194:2018 (4.2.17 Medidas anti-manipulación).
Sección 21.
Protección de la batería
Sección 22.
Sistema de cierre combinado
Los vehículos que dispongan de un sistema de plegado deben de disponer de un sistema
de cierre combinado con un mínimo de dos niveles de seguridad independientes.
El mecanismo de plegado deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 14.3 de
la norma EN 17128:2020.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
El fabricante deberá acreditar que los elementos electrónicos están dotados de sensores de
temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas.
Será exigible el cumplimiento de los requisitos de seguridad descritos en el
apartado 11 de la norma EN 17128:2020, así como los de seguridad del cargador de
batería establecidos en el apartado 10 de la norma EN 17128:2020.
Adicionalmente, y en relación a la información a mostrar sobre la batería, se deberá
cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 19.2.3 de la norma EN 17128:2020.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
3.
Sec. III. Pág. 6889
Resistencia a la humedad.
Se deberán cumplir los requisitos a este respecto recogidos en el aparado 6.4 de la
norma EN 17128:2020.
Sección 17.
Control de potencia y apagado
En relación al apagado del sistema de control del vehículo se deberá cumplir lo
establecido en el apartado 6.2 de la norma EN 17128:2020.
En lo referente al control de potencia y aceleración los vehículos deben cumplir los
requisitos establecidos en los apartados 7.1 y 7.2 de la norma EN 17128:2020.
En caso de disponer de un sistema electrónico antirrobo, su activación durante la
marcha no deberá impedir la utilización normal del freno, ni suponer deceleraciones
bruscas (mayores de 2 m/s2).
Se deberá garantizar que el vehículo no pueda iniciar la marcha mientras está siendo
cargado, incluso si el mando del motor es activado.
Sección 18.
Indicadores de información
Se exige que los vehículos de movilidad personal lleven instalado un visualizador
embarcado que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea y que sea visible
por el conductor de una forma sencilla, sin alterar la posición de conductor y sin riesgo
para la seguridad vial.
Sección 19.
Compatibilidad electromagnética
Los vehículos deben cumplir los requisitos establecidos en el apartado 9 de la norma
EN 17128:2020.
Sección 20.
Anti-manipulación
Las medidas anti-manipulación aplican a las modificaciones o manipulaciones que
los usuarios llevan a cabo a la unidad de control, al sistema de transmisión u a otras
partes del sistema de propulsión, utilizando herramientas, equipos u otros elementos.
Los fabricantes deberán garantizar a la hora de diseñar el vehículo el cumplimiento
de los requisitos anti-manipulación, propios de ciclos con asistencia eléctrica (EPAC),
detallados en la norma EN 15194:2018 (4.2.17 Medidas anti-manipulación).
Sección 21.
Protección de la batería
Sección 22.
Sistema de cierre combinado
Los vehículos que dispongan de un sistema de plegado deben de disponer de un sistema
de cierre combinado con un mínimo de dos niveles de seguridad independientes.
El mecanismo de plegado deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 14.3 de
la norma EN 17128:2020.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
El fabricante deberá acreditar que los elementos electrónicos están dotados de sensores de
temperatura con el objetivo de cortar la alimentación cuando se alcanzan temperaturas elevadas.
Será exigible el cumplimiento de los requisitos de seguridad descritos en el
apartado 11 de la norma EN 17128:2020, así como los de seguridad del cargador de
batería establecidos en el apartado 10 de la norma EN 17128:2020.
Adicionalmente, y en relación a la información a mostrar sobre la batería, se deberá
cumplir con los requisitos recogidos en el apartado 19.2.3 de la norma EN 17128:2020.