III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6913
Condiciones adicionales y responsabilidades del fabricante / representante autorizado
Cada vehículo individual de la producción en serie debe coincidir exactamente con
los documentos de aprobación. Los cambios en los productos individuales obligarán a
pasar por un nuevo proceso de certificación.
La Dirección General de Tráfico debe ser informada inmediatamente de cualquier
cambio en el nombre de la empresa, la dirección y las instalaciones de producción, así
como un agente de entrega autorizado o representante autorizado nombrado cuando se
otorgó la aprobación.
Las violaciones de estas disposiciones o el incumplimiento de los requisitos técnicos
que han dado lugar al otorgamiento del certificado VMP darán como resultado la
revocación del certificado de VMP.
La Dirección General de Tráfico, o la entidad que esta determine, pueden verificar en
cualquier momento en el debido ejercicio de sus facultades, que la producción se está
realizando de acuerdo con el permiso, para lo cual el fabricante o representante
autorizado deberá facilitar el acceso a las instalaciones, así como suministrar los
vehículos de muestra del modelo certificado que sean requeridos para la realización de
las oportunas comprobaciones.
Esta certificación VMP es intransferible, debiéndose realizar, en su caso, los
oportunos trámites de modificación del titular ante la Dirección General de Tráfico.
Cuando el laboratorio autorizado expida una certificación de VMP en la que conste
que no queda acreditado que se cumplen las condiciones técnicas reglamentarias, el
fabricante/representante autorizado podrá mostrar su disconformidad ante el laboratorio
y, en caso de desacuerdo, ante la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y
Tecnología de la DGT. Esta Subdirección requerirá del laboratorio los antecedentes y
practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al fabricante/
representante autorizado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dictará
resolución en el plazo máximo de tres meses. En tanto no exista una revocación de la
certificación negativa por parte de la Administración, el fabricante/representante no podrá
presentar la misma solicitud de certificación en otro laboratorio.
Apéndice 7.
Sección
Cuadro de aplicabilidad de requisitos
Requisito Manual VMP
VMP de
transporte
personal
VMP de transporte de
mercancías u otros servicios
1
Plazas.
X
X
2
Motorización.
X
X
1y2
Velocidad máxima.
X
X
1
Batería Voltaje máx.
X
X
2
Potencia nominal máxima.
X
2
Masa en orden de marcha.
X
2
Longitud máxima.
X
2
Altura máxima.
X
2
Anchura máxima.
X
3
Potencia nominal máxima.
X
3
Masa Máxima Técnicamente Admisible
(MMTA).
X
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 5.
Cuadro de aplicabilidad de requisitos
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6913
Condiciones adicionales y responsabilidades del fabricante / representante autorizado
Cada vehículo individual de la producción en serie debe coincidir exactamente con
los documentos de aprobación. Los cambios en los productos individuales obligarán a
pasar por un nuevo proceso de certificación.
La Dirección General de Tráfico debe ser informada inmediatamente de cualquier
cambio en el nombre de la empresa, la dirección y las instalaciones de producción, así
como un agente de entrega autorizado o representante autorizado nombrado cuando se
otorgó la aprobación.
Las violaciones de estas disposiciones o el incumplimiento de los requisitos técnicos
que han dado lugar al otorgamiento del certificado VMP darán como resultado la
revocación del certificado de VMP.
La Dirección General de Tráfico, o la entidad que esta determine, pueden verificar en
cualquier momento en el debido ejercicio de sus facultades, que la producción se está
realizando de acuerdo con el permiso, para lo cual el fabricante o representante
autorizado deberá facilitar el acceso a las instalaciones, así como suministrar los
vehículos de muestra del modelo certificado que sean requeridos para la realización de
las oportunas comprobaciones.
Esta certificación VMP es intransferible, debiéndose realizar, en su caso, los
oportunos trámites de modificación del titular ante la Dirección General de Tráfico.
Cuando el laboratorio autorizado expida una certificación de VMP en la que conste
que no queda acreditado que se cumplen las condiciones técnicas reglamentarias, el
fabricante/representante autorizado podrá mostrar su disconformidad ante el laboratorio
y, en caso de desacuerdo, ante la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y
Tecnología de la DGT. Esta Subdirección requerirá del laboratorio los antecedentes y
practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al fabricante/
representante autorizado en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dictará
resolución en el plazo máximo de tres meses. En tanto no exista una revocación de la
certificación negativa por parte de la Administración, el fabricante/representante no podrá
presentar la misma solicitud de certificación en otro laboratorio.
Apéndice 7.
Sección
Cuadro de aplicabilidad de requisitos
Requisito Manual VMP
VMP de
transporte
personal
VMP de transporte de
mercancías u otros servicios
1
Plazas.
X
X
2
Motorización.
X
X
1y2
Velocidad máxima.
X
X
1
Batería Voltaje máx.
X
X
2
Potencia nominal máxima.
X
2
Masa en orden de marcha.
X
2
Longitud máxima.
X
2
Altura máxima.
X
2
Anchura máxima.
X
3
Potencia nominal máxima.
X
3
Masa Máxima Técnicamente Admisible
(MMTA).
X
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 5.
Cuadro de aplicabilidad de requisitos