III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6907
Que cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Se compromete a no comercializar componentes intercambiables que puedan
permitir que la unidad de propulsión supere los niveles de rendimiento aplicables a los
VMP.
2. Los parámetros relevantes de anti-manipulación indicados a continuación
deberán ser accesibles únicamente por los fabricantes o personal autorizado, y la
modificación de los parámetros de configuración del software deberán realizarse
mediante equipos no comerciales o altamente protegidos para evitar un fácil acceso.
Estos parámetros son:
–
–
–
–
Velocidad máxima del motor.
Parámetros que afectan a la velocidad máxima del vehículo limitada por diseño.
Relación de transmisión.
Potencia máxima del motor.
En relación a esta protección, el fabricante deberá asegurar el origen de los
componentes electrónicos y restringir la posibilidad de manipulación de estos y del
software asociado, para evitar cualquier modificación de las características
preestablecidas de fábrica del vehículo. Para ello dispondrá de diversas vías:
a. Si el vehículo no dispone de conectividad a dispositivos externos de usuario, el
controlador electrónico del vehículo deberá tener algún distintivo o precinto original que
solo el fabricante o un servicio técnico oficial especializado podrán manipular.
b. Si el vehículo dispone de conectividad a dispositivos externos se deberá
asegurar mediante medios informáticos (cortafuegos, firmas electrónicas u otros
elementos de seguridad) que las versiones del firmware que controla los parámetros
relevantes antes citados, así como los valores de los mismos, son los previstos por el
fabricante y no se puedan modificar. Se considera responsabilidad del fabricante
establecer dichos elementos de seguridad que lo impidan.
3. Posibles modificaciones de la configuración certificada del vehículo deben ser
prevenidas o compensadas por contramedidas efectivas, es decir, lógicas plausibles
para detectar manipulaciones en sensores.
4. Conjunto cerrado de componentes (es decir, funcionamiento sólo con la batería
desconectada).
5. Protección contra aberturas de los componentes accesibles sin evidencias de
manipulación (precintados).
Firma:
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Nombre y cargo en la empresa: _____________________________
Lugar: __________________ Fecha: _______________
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6907
Que cumplirá con las siguientes condiciones:
1. Se compromete a no comercializar componentes intercambiables que puedan
permitir que la unidad de propulsión supere los niveles de rendimiento aplicables a los
VMP.
2. Los parámetros relevantes de anti-manipulación indicados a continuación
deberán ser accesibles únicamente por los fabricantes o personal autorizado, y la
modificación de los parámetros de configuración del software deberán realizarse
mediante equipos no comerciales o altamente protegidos para evitar un fácil acceso.
Estos parámetros son:
–
–
–
–
Velocidad máxima del motor.
Parámetros que afectan a la velocidad máxima del vehículo limitada por diseño.
Relación de transmisión.
Potencia máxima del motor.
En relación a esta protección, el fabricante deberá asegurar el origen de los
componentes electrónicos y restringir la posibilidad de manipulación de estos y del
software asociado, para evitar cualquier modificación de las características
preestablecidas de fábrica del vehículo. Para ello dispondrá de diversas vías:
a. Si el vehículo no dispone de conectividad a dispositivos externos de usuario, el
controlador electrónico del vehículo deberá tener algún distintivo o precinto original que
solo el fabricante o un servicio técnico oficial especializado podrán manipular.
b. Si el vehículo dispone de conectividad a dispositivos externos se deberá
asegurar mediante medios informáticos (cortafuegos, firmas electrónicas u otros
elementos de seguridad) que las versiones del firmware que controla los parámetros
relevantes antes citados, así como los valores de los mismos, son los previstos por el
fabricante y no se puedan modificar. Se considera responsabilidad del fabricante
establecer dichos elementos de seguridad que lo impidan.
3. Posibles modificaciones de la configuración certificada del vehículo deben ser
prevenidas o compensadas por contramedidas efectivas, es decir, lógicas plausibles
para detectar manipulaciones en sensores.
4. Conjunto cerrado de componentes (es decir, funcionamiento sólo con la batería
desconectada).
5. Protección contra aberturas de los componentes accesibles sin evidencias de
manipulación (precintados).
Firma:
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Nombre y cargo en la empresa: _____________________________
Lugar: __________________ Fecha: _______________