III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vehículos de movilidad personal. (BOE-A-2022-987)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6895
el informe técnico de las comprobaciones y pruebas realizadas y del cumplimiento de los
requisitos, así como un modelo de certificado VMP con el resultado (positivo o negativo)
de la certificación, según el modelo incluido en el Apéndice 6, y lo remitirá tanto al
solicitante como a la DGT. El número certificado obtenido, en caso de certificación
positiva, seguirá el formato LUXXXX(12).
(12)
LUXXXX - L: letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación, U: letra fija para
indicar que la certificación es de un único VMP, y XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por
laboratorio.
El proceso de certificación deberá volver a realizarse siempre que se realice una
modificación en el vehículo, aunque existiera una certificación previa, para garantizar que dicha
modificación cumple con las características técnicas establecidas en el presente manual.
Sección 32.
Proceso de designación de laboratorio
La designación del laboratorio como Organismo Competente (laboratorio autorizado
para la realización del proceso de certificación) es de ámbito nacional y establecerá los
requisitos exigibles para dichos organismos en materia de autorización de vehículos de
movilidad personal, cuyos informes y resoluciones tendrán validez nacional.
1.
Requisitos.
El solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos y demostrar evidencias de ello:
1. Ser Servicio Técnico designado para la homologación de tipo europeo de
vehículos de categoría L según el Reglamento (UE) n.º 168/2013, por parte de alguna
autoridad de homologación europea.
2. Disponer de la competencia técnica y medios materiales y humanos, así como
las pistas y equipos de ensayo descritos a continuación:
a.
Pista de ensayo nivelada con las siguientes características:
i. Superficie seca y no deslizante de hormigón o asfalto.
ii. Pendiente máxima ≤ 1%.
iii. Coeficiente de asimetría (skewness) ≤ 3%.
b. Equipo para medir la velocidad calibrado con las siguientes características:
i. Precisión ± 2 %.
ii. Resolución 0,1 km/h.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, se deberá disponer de todos los equipamientos y tramos de circuito
necesarios para la realización de los ensayos descritos y referenciados a lo largo del
presente manual, o equipamientos y tramos de circuito equivalentes que permitan
garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el mismo.
3. Tener experiencia demostrable en sistemas de legislación, reglamentación y
certificación.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6895
el informe técnico de las comprobaciones y pruebas realizadas y del cumplimiento de los
requisitos, así como un modelo de certificado VMP con el resultado (positivo o negativo)
de la certificación, según el modelo incluido en el Apéndice 6, y lo remitirá tanto al
solicitante como a la DGT. El número certificado obtenido, en caso de certificación
positiva, seguirá el formato LUXXXX(12).
(12)
LUXXXX - L: letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación, U: letra fija para
indicar que la certificación es de un único VMP, y XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por
laboratorio.
El proceso de certificación deberá volver a realizarse siempre que se realice una
modificación en el vehículo, aunque existiera una certificación previa, para garantizar que dicha
modificación cumple con las características técnicas establecidas en el presente manual.
Sección 32.
Proceso de designación de laboratorio
La designación del laboratorio como Organismo Competente (laboratorio autorizado
para la realización del proceso de certificación) es de ámbito nacional y establecerá los
requisitos exigibles para dichos organismos en materia de autorización de vehículos de
movilidad personal, cuyos informes y resoluciones tendrán validez nacional.
1.
Requisitos.
El solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos y demostrar evidencias de ello:
1. Ser Servicio Técnico designado para la homologación de tipo europeo de
vehículos de categoría L según el Reglamento (UE) n.º 168/2013, por parte de alguna
autoridad de homologación europea.
2. Disponer de la competencia técnica y medios materiales y humanos, así como
las pistas y equipos de ensayo descritos a continuación:
a.
Pista de ensayo nivelada con las siguientes características:
i. Superficie seca y no deslizante de hormigón o asfalto.
ii. Pendiente máxima ≤ 1%.
iii. Coeficiente de asimetría (skewness) ≤ 3%.
b. Equipo para medir la velocidad calibrado con las siguientes características:
i. Precisión ± 2 %.
ii. Resolución 0,1 km/h.
cve: BOE-A-2022-987
Verificable en https://www.boe.es
Adicionalmente, se deberá disponer de todos los equipamientos y tramos de circuito
necesarios para la realización de los ensayos descritos y referenciados a lo largo del
presente manual, o equipamientos y tramos de circuito equivalentes que permitan
garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el mismo.
3. Tener experiencia demostrable en sistemas de legislación, reglamentación y
certificación.