III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-997)
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, para la organización de la exposición temporal "En torno a las columnas de Hércules. Las relaciones milenarias entre Marruecos y España" en el Museo Arqueológico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6978
museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las
actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la
promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de
cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y
Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de
los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el
ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales
gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le
corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y
entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo
sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y
Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1
del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo
Arqueológico Nacional, este Museo tiene encomendada.
a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales
arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos
museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.
b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones
científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas
del pasado.
El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del Museo Arqueológico
Nacional:
a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él
asignados como colección estable del mismo.
b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas
con ellos relacionados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y
temática.
f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo
ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
IV. Que la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, en lo sucesivo
«la Fundación», entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y de
autonomía financiera, es la encargada de gestionar los museos marroquíes en
representación del Estado.
V. Que el 13 de febrero de 2019 se firmó en Rabat, con motivo de la visita de S.M.
el Rey Felipe VI, el «Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Cultura y
Deporte del Reino de España y la Fundación Nacional de Museos del Reino de
Marruecos para la colaboración en materia de museos».
VI. Que entre los puntos que contempla dicho Memorando se contempla la
organización de una exposición temporal de patrimonio histórico común entre Marruecos
y España que se celebrará en el Museo Arqueológico Nacional en el marco de su
programación.
VII. Que dicho Memorando establece para su desarrollo, la elaboración de un
Programa Ejecutivo Específico en el que ha de precisarse las contribuciones de los dos
países, el cronograma de los trabajos y las condiciones financieras y de ejecución.
cve: BOE-A-2022-997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 6978
museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las
actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la
promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de
cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de
mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y
Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes la gestión y promoción de
los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y el
ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales
gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5 u) le
corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y
entidades públicas y privadas en materia de museos.
III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Arqueológico Nacional (en lo
sucesivo «el MAN») es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura y
Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes. Según establece el artículo 1
del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo
Arqueológico Nacional, este Museo tiene encomendada.
a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales
arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos
museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.
b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones
científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas
del pasado.
El apartado 2 del referido artículo dispone que son funciones del Museo Arqueológico
Nacional:
a) La conservación, catalogación y exhibición ordenada de los bienes a él
asignados como colección estable del mismo.
b) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.
c) La organización periódica de exposiciones relacionadas con sus especialidades.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos y temas
con ellos relacionados.
e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y
temática.
f) Cooperar y favorecer las relaciones de otros museos e instituciones de su mismo
ámbito temático, tanto a nivel nacional como internacional.
IV. Que la Fundación Nacional de Museos del Reino de Marruecos, en lo sucesivo
«la Fundación», entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y de
autonomía financiera, es la encargada de gestionar los museos marroquíes en
representación del Estado.
V. Que el 13 de febrero de 2019 se firmó en Rabat, con motivo de la visita de S.M.
el Rey Felipe VI, el «Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Cultura y
Deporte del Reino de España y la Fundación Nacional de Museos del Reino de
Marruecos para la colaboración en materia de museos».
VI. Que entre los puntos que contempla dicho Memorando se contempla la
organización de una exposición temporal de patrimonio histórico común entre Marruecos
y España que se celebrará en el Museo Arqueológico Nacional en el marco de su
programación.
VII. Que dicho Memorando establece para su desarrollo, la elaboración de un
Programa Ejecutivo Específico en el que ha de precisarse las contribuciones de los dos
países, el cronograma de los trabajos y las condiciones financieras y de ejecución.
cve: BOE-A-2022-997
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18