III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-1008)
Resolución de 11 de enero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Ramon Llull, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 7052

La Universidad facilitará el derecho de información en el momento de la recogida de
los datos.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este convenio,
ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas, exceptuando los
evaluadores y evaluadoras encargados de la evaluación. Asimismo, se compromete a no
realizar ninguna cesión de dichos datos y observará en todo momento, y en relación con
los datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los
trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b) del el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el resto de normas aplicables a esta materia, de conformidad con los cuales ANECA
garantizará que sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a
respetar dicha confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones vigentes
en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en ANECA se corresponden con
las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
ANECA notificará a la Universidad, sin dilación indebida y a través de la dirección de
correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los datos
personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así mismo, pondrá
a disposición de la Universidad toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD, así como para
permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del
responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios
del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.
Novena. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de los firmantes, a
solicitud de cualquiera de las partes, y se concretará mediante su oportuna modificación,
que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda y
Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.

cve: BOE-A-2022-1008
Verificable en https://www.boe.es

Décima.