I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6495

animales; el capítulo II, relativo a medidas para facilitar la actividad económica; el
capítulo III, relativo a la prevención de riesgos laborales; el capítulo IV, relativo al destino
de los ingresos derivados de la actividad de transporte de energía eléctrica; el capítulo V,
relativo a las universidades; el capítulo VI, relativo al régimen local; el capítulo VII,
relativo a los equipamientos comerciales; el capítulo VIII, relativo a la vitivinicultura; el
capítulo IX, relativo a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de
Cataluña; el capítulo X, relativo al Código tributario de Cataluña; el capítulo XI, relativo a
la vivienda de protección oficial, y el capítulo XII, relativo al programa de gestión de
residuos de la construcción.
El capítulo I adecua el importe máximo de las sanciones establecido por el Decreto
legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
protección de los animales.
El capítulo II articula una serie de modificaciones de la Ley 18/2020, de 28 de
diciembre, de facilitación de la actividad económica, con el objetivo de aclarar algunos
puntos que han suscitado dudas a los operadores jurídicos desde que la ley entró en
vigor en enero de 2021.
El capítulo III modifica la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y
administrativas, para hacer efectiva la afectación del 10% de las sanciones en materia de
prevención de riesgos laborales, de forma que se incremente el presupuesto del Instituto
Catalán de Seguridad y Salud Laboral, y revertir así parte del dinero recaudado por
sanciones en actuaciones que mejoren las condiciones de trabajo, puesto que en el texto
actual no se ha hecho efectivo el carácter finalista de los ingresos que se pretendía.
El capítulo IV, sobre el destino de los ingresos derivados de la actividad de transporte
de energía eléctrica, modifica la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales,
financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las
instalaciones que inciden en el medio ambiente, con el fin de concretar el destino de una
parte de los ingresos del impuesto. Se establece que la afectación de un 20% de los
ingresos de actividades de transporte de energía eléctrica se integren en el Fondo
Climático y que el 20% de los relacionados con la producción de energía eléctrica
nuclear se destinen a un nuevo fondo para financiar actuaciones de desarrollo
socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto
de la producción de esta energía.
El capítulo V, sobre universidades, prorroga la vigencia del Plan Serra Húnter hasta
el 31 de diciembre de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2022. Las universidades
deben adherirse a la prórroga del Plan mediante la formalización de un convenio. Una
vez evaluado, el Gobierno deberá revisar sus características con el objetivo de reforzarlo
y adaptarlo a las necesidades de las universidades y determinar un nuevo período de
vigencia. Este capítulo también modifica la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la
Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.
El capítulo VI contiene una serie de medidas relativas al texto refundido de la Ley
municipal y de régimen local, tales como la resolución de los expedientes de alteración
de los términos municipales por parte del Gobierno, y prevé la suspensión de la
efectividad de la delimitación derivada de un expediente de delimitación de términos
municipales, cuando la línea de término aprobada no se adapte a la realidad geográfica
o administrativa existente, y el Departamento de la Presidencia haya iniciado, a
propuesta de alguno de los ayuntamientos afectados, un expediente de alteración de
términos municipales para modificar la línea de término. Dicha suspensión permanecerá
vigente hasta la resolución del expediente de alteración de términos por parte del
Gobierno. También se regula la inscripción en el Registro del sector público local de
Cataluña de los municipios de régimen especial.
El capítulo VII, relativo a equipamientos comerciales, modifica el Decreto ley 1/2009,
de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, para que pueda
instalarse un centro comercial en el subsector 2, sector UP4, del municipio de Cervelló.
El capítulo VIII modifica la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.

cve: BOE-A-2022-953
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Núm. 18