I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. Sector público. (BOE-A-2022-953)
Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6510

planificación hidrológica vigente, en relación con las siguientes actuaciones
urbanísticas:
a) De nueva urbanización.
b) De reforma o renovación de la urbanización en suelo urbanizable o suelo
urbano no consolidado, cuando comporten un incremento de generación de aguas
residuales conectadas a un sistema de saneamiento público, ya sea como
consecuencia de una mayor edificabilidad o densidad del uso urbanístico o como
consecuencia de un cambio del uso urbanístico.
c) De cambios en el suelo no urbanizable que impliquen un incremento de
aguas residuales.»
2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5.2-1 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«2. Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos de acceso a las
infraestructuras de saneamiento existentes o previstas en la planificación
hidrológica, derivados de actuaciones urbanísticas en sectores o urbanizaciones
ya existentes en fecha de 19 de julio de 2006, pero pendientes de regularización
desde el punto de vista urbanístico. La exención no se aplica a los incrementos de
caudales generados a partir de esa fecha.»
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-3 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«1. La tasa se acredita en el momento de emisión del informe favorable de la
Agencia Catalana del Agua sobre la solución de saneamiento colectiva propuesta
en el proyecto de urbanización de la actuación urbanística correspondiente, o en el
instrumento urbanístico o en el proyecto de actuación en suelo no urbanizable en
caso de que la ejecución material no precise proyecto de urbanización.
La Agencia, junto con su informe, notifica la liquidación de la tasa, que debe
hacerse efectiva en el plazo de un año a contar desde el día siguiente a la
notificación.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos,
que queda redactado del siguiente modo:
«1.

La cuota se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Q = 335 * HE

Siendo (HE) los habitantes equivalentes de los nuevos desarrollos, según las
expresiones siguientes, calculados a partir del número de viviendas que se
construirán (en el caso de desarrollos residenciales) o del número de hectáreas
netas (en el caso de planeamiento industrial y terciario) y el punto de conexión a
sistema de saneamiento en alta:

5. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y
precios públicos, que queda redactada del siguiente modo:
«c) En los desarrollos industriales o terciarios, la cuota se calcula según la
dotación en habitantes equivalentes prevista en el apartado 5.2-4.1, salvo que el
promotor, con el visto bueno del ayuntamiento, justifique técnicamente que su
caudal de consumo real es distinto. En este caso, el caudal justificado es el que se
convierte en habitantes equivalentes.»

cve: BOE-A-2022-953
Verificable en https://www.boe.es

Residencial: 2,6 habitantes equivalentes por vivienda.
Industrial: 60 habitantes equivalentes por hectárea neta.
Terciario: 50 habitantes equivalentes por hectárea neta.»