I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2022-952)
Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6422
entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para
gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los
instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del
agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del
Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de
Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización
territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que
resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del
Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de
Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo
de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y
Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con veinticinco disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones finales.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las
modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1.
1.
Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 están formados por:
2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades
participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector
público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración
pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de
Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente
artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y
económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente
ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la
clasificación económica.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas
de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al
ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con
participación total o mayoritaria de la Generalidad.
f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la
Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la
Generalidad.
g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la
Generalidad.
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6422
entidades y organismos, tanto a corto como a largo plazo, así como sobre el marco para
gestionar los riesgos de tipos de interés y de cambio. También fija las actuaciones de los
instrumentos del crédito público de la Generalidad.
Las normas tributarias, establecidas por el título V, hacen referencia al canon del
agua y a la actualización de las tasas con tipo de cuantía fija.
El título VI, dedicado a la participación de los entes locales en los ingresos del
Estado y de la Generalidad, regula la distribución del Fondo de Cooperación Local de
Cataluña, de acuerdo con criterios basados en las especificidades de la organización
territorial y en las modificaciones sobre el régimen de las competencias locales, que
resultan de la legislación de régimen local y de las leyes sectoriales.
El último título, el VII, contiene las normas específicas de gestión presupuestaria del
Parlamento y de demás instituciones y organismos (Síndic de Greuges; Consejo de
Garantías Estatutarias; Sindicatura de Cuentas; Oficina Antifraude de Cataluña; Consejo
de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y
Autoridad Catalana de Protección de Datos).
Por último, la Ley se completa con veinticinco disposiciones adicionales y cuatro
disposiciones finales.
TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos y régimen de las
modificaciones presupuestarias
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y aprobación de los presupuestos
Artículo 1.
1.
Ámbito de aplicación de los presupuestos de la Generalidad.
Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022 están formados por:
2. También se incorporan a la presente ley los presupuestos de otras entidades
participadas por la Generalidad de forma no mayoritaria y que no forman parte del sector
público de la Generalidad que han sido clasificadas dentro del sector «Administración
pública de la Generalidad», de acuerdo con la metodología del Sistema Europeo de
Cuentas.
3. Todos los créditos de gastos de los presupuestos a los que se refiere el presente
artículo se estructuran en función de la triple clasificación –orgánica, por programas y
económica– en los correspondientes estados de gastos que acompañan a la presente
ley. Los estados de ingresos se estructuran, dentro de cada entidad, según la
clasificación económica.
cve: BOE-A-2022-952
Verificable en https://www.boe.es
a) El presupuesto de la Administración de la Generalidad.
b) Los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas
de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de las entidades autónomas de carácter comercial.
d) Los presupuestos de las entidades de derecho público sometidas al
ordenamiento jurídico privado y las entidades asimiladas a efectos presupuestarios.
e) Los presupuestos de las sociedades y otras entidades de carácter mercantil con
participación total o mayoritaria de la Generalidad.
f) Los presupuestos de los consorcios con participación mayoritaria de la
Generalidad y los de los demás consorcios adscritos a la Administración de la
Generalidad.
g) Los presupuestos de las fundaciones con participación total o mayoritaria de la
Generalidad.