I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6385
3. Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y
actividades derivadas de la ejecución de los proyectos de interés público superior
se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación
aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia y, en
concreto, la realización de los trámites ambientales exigibles.
4. La ejecución de los proyectos de interés público superior se comprenderá
en la excepción de los actos de control preventivo municipal establecida en la
disposición adicional quinta de la presente ley.
5. Las obras y actividades derivadas de la ejecución de los proyectos de
interés público superior estarán sometidas a los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental regulados en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi.»
IV. Se añade un nuevo artículo 3 quater a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 quater.
Determinaciones y documentación.
1. Los proyectos de interés público superior contendrán los documentos que
reflejen adecuadamente las siguientes determinaciones:
a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su
adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
b) Identificación de la Administración o entidad pública promotora del
proyecto.
c) Justificación de su interés público superior, utilidad pública e interés social.
d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los
terrenos en él comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o
términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas como
jurídicas.
e) Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto
medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno.
Afección y propuestas de mitigación o corrección.
g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación
del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación
de las determinaciones de estos que hayan de modificarse.
h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean
exigibles.
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Planos a escala adecuada. El plano de la localización de las obras vendrá
georreferenciado.
c) Proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.»
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
2. Reglamentariamente podrán determinarse requerimientos específicos para
los proyectos de interés público superior en función de su naturaleza y
características.
3. Los proyectos de interés público superior se estructurarán en los
siguientes documentos:
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6385
3. Las licencias y otras autorizaciones que fueran exigibles a las obras y
actividades derivadas de la ejecución de los proyectos de interés público superior
se tramitarán por los procedimientos de urgencia que prevea la legislación
aplicable, o, en su defecto, con aplicación de criterios de prioridad y urgencia y, en
concreto, la realización de los trámites ambientales exigibles.
4. La ejecución de los proyectos de interés público superior se comprenderá
en la excepción de los actos de control preventivo municipal establecida en la
disposición adicional quinta de la presente ley.
5. Las obras y actividades derivadas de la ejecución de los proyectos de
interés público superior estarán sometidas a los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental regulados en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi.»
IV. Se añade un nuevo artículo 3 quater a la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de
Ordenación del Territorio del País Vasco, con la siguiente redacción:
«Artículo 3 quater.
Determinaciones y documentación.
1. Los proyectos de interés público superior contendrán los documentos que
reflejen adecuadamente las siguientes determinaciones:
a) Identificación y justificación de la necesidad de su objeto y de su
adecuación a los principios y fines de la actuación pública con relación al territorio.
b) Identificación de la Administración o entidad pública promotora del
proyecto.
c) Justificación de su interés público superior, utilidad pública e interés social.
d) Localización de las obras, delimitación de su ámbito y descripción de los
terrenos en él comprendidos, en todos sus aspectos; comprensiva del término o
términos municipales en que se sitúen y de sus características, tanto físicas como
jurídicas.
e) Descripción y características técnicas del proyecto y del impacto
medioambiental y socioeconómico de su ejecución.
f) Estudio paisajístico de los terrenos objeto del proyecto y de su entorno.
Afección y propuestas de mitigación o corrección.
g) Estudio de la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación
del territorio y de planeamiento urbanístico en vigor que le afecten e identificación
de las determinaciones de estos que hayan de modificarse.
h) Plazos de inicio y de ejecución de las obras y supuestos de caducidad.
i) Estudio económico financiero justificativo de su viabilidad.
j) Previsiones que resulten de los estudios de carácter técnico que sean
exigibles.
a) Memoria descriptiva y justificativa.
b) Planos a escala adecuada. El plano de la localización de las obras vendrá
georreferenciado.
c) Proyectos técnicos necesarios para la total definición de las obras.»
cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es
2. Reglamentariamente podrán determinarse requerimientos específicos para
los proyectos de interés público superior en función de su naturaleza y
características.
3. Los proyectos de interés público superior se estructurarán en los
siguientes documentos: