I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Medio ambiente. (BOE-A-2022-951)
Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
94 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Viernes 21 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 6328

determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, con el fin de
alcanzar los siguientes objetivos:
a) Proteger a sus ciudadanos y ciudadanas frente a las presiones y riesgos
medioambientales.
b) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido
dañado.
c) Gestionar eficientemente los recursos promoviendo una economía sostenible,
circular e hipocarbónica.
d) Establecer medidas de reducción de gases de efecto invernadero ambiciosas
para cumplir con el Acuerdo de París y otras disposiciones respecto a la lucha contra el
cambio climático.
e) Impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio
ambiente.
f) Agilizar el funcionamiento de la Administración ambiental mediante la
simplificación y unificación de los procedimientos administrativos, regulando las técnicas
de intervención sobre las actividades con incidencia ambiental integrando las
condiciones y requisitos que en la misma se establecen.
g) Establecer mecanismos eficaces de vigilancia, control e inspección de las
actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
h) Establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso a la información, la
participación pública y el acceso a la justicia en materia medio ambiental.
i) Impulsar las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de competencias por
los diferentes órganos y administraciones públicas competentes en la ordenación de las
actividades con incidencia en el medio ambiente.
j) Mejorar la base de conocimientos e Información sobre el medio ambiente.
k) Fomentar la educación ambiental en todos los niveles educativos, así como la
concienciación ciudadana y del conjunto de actores sociales en relación con la
protección y mejora del medio ambiente.
l) Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible, contribuyendo a la
consecución de los objetivos para el desarrollo sostenible que se aprueben
internacionalmente.
Artículo 2.

A los efectos de la presente ley se entenderá por:

a) Acuerdo medioambiental: acuerdo suscrito entre la Administración ambiental
competente y una empresa, o los representantes de un sector, colectivo u organización
determinada, según la cual ambas partes se vinculan voluntariamente para el
cumplimiento de unos objetivos de protección ambiental.
b) Autorización ambiental integrada: la resolución escrita del órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se permite, a los efectos de la
protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte
de una actividad o instalación de las contempladas en el Anexo I.A, bajo determinadas
condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones
de esta ley y la normativa que le resulte de aplicación. Tal autorización podrá ser válida
para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación
de acuerdo con el ámbito de aplicación contemplado en la presente ley.
c) Autorización ambiental única: la resolución escrita del órgano ambiental de la
Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se permite, a los efectos de la
protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte
de una actividad o instalación de las contempladas en el Anexo I.B, bajo determinadas
condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones
de esta ley y la normativa que le resulte de aplicación. Tal autorización podrá ser válida

cve: BOE-A-2022-951
Verificable en https://www.boe.es

1.

Definiciones.