V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-1525)
Extracto de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2703
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a
partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración a los destinatarios de estas ayudas.
La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del
registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la
correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).
Sexto.- Criterios de valoración.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 1155/2021, de 28
de diciembre de 2021.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.- LUIS PLANAS PUCHADES, Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2022-1525
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220001811-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. V-B. Pág. 2703
Quinto.- Plazo de presentación y solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a
partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la
Administración a los destinatarios de estas ayudas.
La presentación de las solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del
registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al
modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la
correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este
Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).
Sexto.- Criterios de valoración.
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto 1155/2021, de 28
de diciembre de 2021.
Madrid, 28 de diciembre de 2021.- LUIS PLANAS PUCHADES, Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-B-2022-1525
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220001811-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X