I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Código Civil de Cataluña. (BOE-A-2022-954)
Decreto-ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6624
de estancias y comunicaciones con el progenitor violento. También hay que tener en
cuenta que la aplicación que hacen los tribunales de la regulación vigente a menudo
prioriza que las relaciones personales entre los progenitores y los hijos e hijas no se
rompan. El modelo del que parten es que, con fundamento en el principio del mejor
interés de la persona menor, hay que mantener las relaciones personales con el padre
incluso en los casos de violencia machista. Este es un criterio basado en estereotipos,
como ha señalado el Comité CEDAW en su decisión sobre el caso González Carreño v.
España, que considera la bondad del vínculo filial prescindiendo de valorar la adecuación
de la persona para cumplir sus responsabilidades parentales, que elude su conducta
violenta, psicológicamente y físicamente, hacia la madre y no tiene en cuenta su
comportamiento, lo que no se puede admitir en ningún caso y, en especial, en los
supuestos de violencia machista.
La realidad ha demostrado que esta violencia deriva, indefectiblemente, hacia las
hijas y los hijos en la violencia vicaria, de manera que los pone en situación de peligro o
de riesgo para su vida. Es esta constatación, entre otras, la que ha impulsado la
modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, para reforzar la protección de las mujeres y
otras personas de su entorno que sufren violencia.
Además de lo que se ha expresado, en el derecho vigente, la suspensión del
régimen de estancias en situaciones de violencia familiar o de violencia machista es solo
una posibilidad a valorar por la autoridad judicial que no determina la privación del
régimen de estancias.
Dado que es necesario detener el número de víctimas de la violencia vicaria, hay que
abordar con urgencia la reforma del Código civil de Cataluña con el fin de revertir la
situación actual y establecer mecanismos que tengan efectos de forma inmediata y
contribuyan a la resolución del problema. A día de hoy, los hijos e hijas menores, de
acuerdo con su situación personal, pueden ser víctimas de la violencia vicaria. Por este
motivo, es necesario establecer medidas que los beneficien de una manera efectiva y
que permitan la disminución del riesgo o peligro hacia su persona, por medio de
resoluciones judiciales que prohíban las estancias con el padre que ejerce la violencia
vicaria.
Es necesario que se emprenda una reforma legal urgente que adapte y revise el
Código civil de Cataluña con la introducción de un nuevo modelo en el que prevalezca la
seguridad del hijo y la hija menores y supere las carencias del sistema actual, al amparo
del principio del interés superior de la persona menor. Debido a la situación de urgencia
mencionada, no es posible encajar esta reforma en alguna de las iniciativas de
actualización, modificación y compleción del Código civil de Cataluña que actualmente
se tramitan. Los diversos instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida,
como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, tampoco permiten que
la modificación legal se pueda aprobar y pueda entrar en vigor en un plazo breve. El
único instrumento que permite la celeridad requerida es el decreto ley. La aprobación
urgente de las modificaciones de los preceptos del Código civil de Cataluña que se
proponen es de vital importancia, dada la necesidad de impedir los casos de niños que
mueren a manos del padre.
La medida de prohibir el régimen de estancias con el padre violento se debe poder
aplicar con carácter inmediato. Es necesario que esta prohibición se integre como
principio en el régimen de la potestad parental. Mientras se demore la entrada en vigor
de este decreto ley las situaciones de violencia contra las hijas y los hijos se seguirán
produciendo sin que se puedan evitar. Es por ello que se debe aprobar la norma con la
máxima urgencia.
Las modificaciones de los preceptos del Código civil de Cataluña que se hacen en
este decreto ley se dirigen a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las
relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de
violencia vicaria machista.
En cumplimiento del artículo 31 del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica
cve: BOE-A-2022-954
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 18
Viernes 21 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 6624
de estancias y comunicaciones con el progenitor violento. También hay que tener en
cuenta que la aplicación que hacen los tribunales de la regulación vigente a menudo
prioriza que las relaciones personales entre los progenitores y los hijos e hijas no se
rompan. El modelo del que parten es que, con fundamento en el principio del mejor
interés de la persona menor, hay que mantener las relaciones personales con el padre
incluso en los casos de violencia machista. Este es un criterio basado en estereotipos,
como ha señalado el Comité CEDAW en su decisión sobre el caso González Carreño v.
España, que considera la bondad del vínculo filial prescindiendo de valorar la adecuación
de la persona para cumplir sus responsabilidades parentales, que elude su conducta
violenta, psicológicamente y físicamente, hacia la madre y no tiene en cuenta su
comportamiento, lo que no se puede admitir en ningún caso y, en especial, en los
supuestos de violencia machista.
La realidad ha demostrado que esta violencia deriva, indefectiblemente, hacia las
hijas y los hijos en la violencia vicaria, de manera que los pone en situación de peligro o
de riesgo para su vida. Es esta constatación, entre otras, la que ha impulsado la
modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, para reforzar la protección de las mujeres y
otras personas de su entorno que sufren violencia.
Además de lo que se ha expresado, en el derecho vigente, la suspensión del
régimen de estancias en situaciones de violencia familiar o de violencia machista es solo
una posibilidad a valorar por la autoridad judicial que no determina la privación del
régimen de estancias.
Dado que es necesario detener el número de víctimas de la violencia vicaria, hay que
abordar con urgencia la reforma del Código civil de Cataluña con el fin de revertir la
situación actual y establecer mecanismos que tengan efectos de forma inmediata y
contribuyan a la resolución del problema. A día de hoy, los hijos e hijas menores, de
acuerdo con su situación personal, pueden ser víctimas de la violencia vicaria. Por este
motivo, es necesario establecer medidas que los beneficien de una manera efectiva y
que permitan la disminución del riesgo o peligro hacia su persona, por medio de
resoluciones judiciales que prohíban las estancias con el padre que ejerce la violencia
vicaria.
Es necesario que se emprenda una reforma legal urgente que adapte y revise el
Código civil de Cataluña con la introducción de un nuevo modelo en el que prevalezca la
seguridad del hijo y la hija menores y supere las carencias del sistema actual, al amparo
del principio del interés superior de la persona menor. Debido a la situación de urgencia
mencionada, no es posible encajar esta reforma en alguna de las iniciativas de
actualización, modificación y compleción del Código civil de Cataluña que actualmente
se tramitan. Los diversos instrumentos legislativos de urgencia o tramitación rápida,
como las tramitaciones urgentes o la tramitación por lectura única, tampoco permiten que
la modificación legal se pueda aprobar y pueda entrar en vigor en un plazo breve. El
único instrumento que permite la celeridad requerida es el decreto ley. La aprobación
urgente de las modificaciones de los preceptos del Código civil de Cataluña que se
proponen es de vital importancia, dada la necesidad de impedir los casos de niños que
mueren a manos del padre.
La medida de prohibir el régimen de estancias con el padre violento se debe poder
aplicar con carácter inmediato. Es necesario que esta prohibición se integre como
principio en el régimen de la potestad parental. Mientras se demore la entrada en vigor
de este decreto ley las situaciones de violencia contra las hijas y los hijos se seguirán
produciendo sin que se puedan evitar. Es por ello que se debe aprobar la norma con la
máxima urgencia.
Las modificaciones de los preceptos del Código civil de Cataluña que se hacen en
este decreto ley se dirigen a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las
relaciones y las comunicaciones entre los hijos e hijas y el padre en los casos de
violencia vicaria machista.
En cumplimiento del artículo 31 del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica
cve: BOE-A-2022-954
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Núm. 18