I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5633

la Fiscalía Europea, y actuando con arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el
artículo 6 del Protocolo, el Seimas de la República de Lituania declara que:
1) La Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias previstas en los
artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará como
autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad
con el Convenio y sus protocolos, así como de proporcionar, a solicitud de otra Parte
contratante con arreglo al Convenio y sus protocolos, información o pruebas que hubiera
obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía Europea a resultas de la apertura de una
investigación en su ámbito de competencia.
2) La Fiscalía Europea se considerará también como autoridad judicial a efectos de
recibir información con arreglo al artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de
su competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE)
2017/1939 del Consejo.
2. De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Protocolo, el Seimas de la República de Lituania declara que las solicitudes de asistencia
judicial dirigidas a la Fiscalía Europea así como la información proporcionada por una
Parte contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio deberán dirigirse
directamente a la Fiscalía Europea. Las solicitudes de asistencia judicial se dirigirán bien
a la Oficina Central de la Fiscalía Europea, bien a la Oficina o las oficinas del Fiscal
Europeo Delegado de dicho Estado miembro. La Fiscalía Europea transmitirá, en su
caso, dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si la Fiscalía Europea no
tiene competencias o no las ejerce en un caso concreto.
3. De conformidad con el artículo 15 del Convenio, modificado por el artículo 4 del
Protocolo, el Seimas de la República de Lituania declara asimismo que las solicitudes
con arreglo al artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del Protocolo
adicional, así como a los artículos 13 y 14 del Protocolo adicional en lo que remiten al
citado artículo 11, transmitidas por uno de los fiscales europeos delegados en la
República de Lituania, serán transmitidas por la Fiscalía General de la República de
Lituania.
4. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 33 del Protocolo adicional, el Seimas
de la República de Lituania declara que, cuando un equipo conjunto de investigación
previsto en el artículo 20 de dicho Protocolo vaya a actuar en el territorio de la República
de Lituania, la Fiscalía Europea solo podrá actuar en condición de “autoridad
competente” con arreglo al artículo 20 de dicho Protocolo con el previo consentimiento
de la Oficina del Fiscal General de la República de Lituania y de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y el Derecho nacional aplicable.
Efectos jurídicos de una declaración de la República de Lituania con arreglo al
artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Protocolo.
En cuanto a esta declaración hecha con arreglo al artículo 24 del Convenio,
modificado por el artículo 6 del Protocolo, la República de Lituania aprovecha la ocasión
para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
1) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
2) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran al derecho de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Derecho de la
Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado

cve: BOE-A-2022-858
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Núm. 17