I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5628
En cuanto a esta declaración hecha con arreglo al artículo 24 del Convenio,
modificado por el artículo 6 del Protocolo, la República de Lituania aprovecha la ocasión
para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
1) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
2) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran al derecho de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Derecho de la
Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
reglamento.
3) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por la
República de Lituania se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por
otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se
encuentre en territorio lituano sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
4) En su condición de autoridad judicial competente requirente que actúa con
arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Protocolo, la Fiscalía
Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las
pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus
protocolos.
5) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurrirá lo mismo con las obligaciones de la Parte
requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del
Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Protocolo adicional en
relación con el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al
apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.»
ESLOVENIA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y EFECTOS.
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Eslovenia, en su condición de
Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE)
2017/1939, se considerará autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de
asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos
de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus
protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía
Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La
Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir
información, con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su
competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo
(UE) 2017/1939. La presente declaración tiene por objeto complementar las
declaraciones anteriores realizadas por la República de Eslovenia de conformidad con el
artículo 24 del Convenio.
cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIONES:
Núm. 17
Jueves 20 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 5628
En cuanto a esta declaración hecha con arreglo al artículo 24 del Convenio,
modificado por el artículo 6 del Protocolo, la República de Lituania aprovecha la ocasión
para interpretar los efectos jurídicos de esta declaración de la manera siguiente:
1) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la
Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes procedentes o
dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente a cuyas potestades y funciones se refiere el
artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
2) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran al derecho de la Parte
requirente o de la Parte requerida, se deberá interpretar, en el caso de las solicitudes
procedentes o dirigidas a la Fiscalía Europea, que hacen referencia al Derecho de la
Unión, en particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como a la
legislación nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado
competente cuando sea aplicable con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del citado
reglamento.
3) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte
haga declaraciones o reservas, todas esas declaraciones y reservas hechas por la
República de Lituania se considerarán aplicables en caso de solicitudes realizadas por
otra Parte a la Fiscalía Europea cada vez que un fiscal europeo delegado que se
encuentre en territorio lituano sea competente de conformidad con el artículo 13.1 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.
4) En su condición de autoridad judicial competente requirente que actúa con
arreglo al artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del Protocolo, la Fiscalía
Europea respetará las condiciones o restricciones de uso de la información y de las
pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida en virtud del Convenio y sus
protocolos.
5) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio
vincularán igualmente a las autoridades judiciales del Estado miembro de la UE del
Fiscal Europeo Delegado competente. Ocurrirá lo mismo con las obligaciones de la Parte
requirente previstas en el artículo 11 del Convenio, modificado por el artículo 3 del
Protocolo adicional, y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Protocolo adicional en
relación con el Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado competente con arreglo al
apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.»
ESLOVENIA.
14-10-2021 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIONES Y EFECTOS.
«De conformidad con el artículo 24 del Convenio, modificado por el artículo 6 del
Segundo Protocolo Adicional al Convenio, la República de Eslovenia, en su condición de
Estado miembro de la Unión Europea participante en la cooperación reforzada para la
creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus
competencias previstas en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo (UE)
2017/1939, se considerará autoridad judicial a efectos de transmitir solicitudes de
asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos
de proporcionar, a solicitud de otra Parte contratante con arreglo al Convenio y sus
protocolos, información o pruebas que hubiera obtenido o pudiera obtener dicha Fiscalía
Europea a resultas de la apertura de una investigación en su ámbito de competencia. La
Fiscalía Europea se considerará también autoridad judicial a efectos de recibir
información, con arreglo al artículo 21 del Convenio, en relación con los delitos de su
competencia, como se prevé en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo
(UE) 2017/1939. La presente declaración tiene por objeto complementar las
declaraciones anteriores realizadas por la República de Eslovenia de conformidad con el
artículo 24 del Convenio.
cve: BOE-A-2022-858
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