I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5620

con arreglo a la opción A del artículo XI del Protocolo, teniendo en cuenta que el periodo
de espera no será superior a sesenta días naturales.
Por otra parte, el 15 de junio de 2021 el Parlamento de la República de Letonia
adaptó en consecuencia la Ley de insolvencia, mediante la introducción de un apartado 6
del artículo 2. Dicho apartado prevé que las disposiciones de la Ley de insolvencia se
apliquen al tratamiento de los objetos aeronáuticos en caso de procedimiento de
protección jurídica o insolvencia, con sujeción a las nuevas disposiciones mencionadas
de la Ley de aviación.»
E.D

Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19580610200.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.
IRAK.
11-11-2021 ADHESIÓN.
09-02-2021 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas:
RESERVAS:
«En primer lugar, la Convención no se aplicará a la República de Irak respecto de las
sentencias arbitrales dictadas antes de la entrada en vigor de la ley.
En segundo lugar, la Convención será aplicable respecto del reconocimiento y
ejecución de las sentencias dictadas en el territorio de otro Estado contratante
únicamente basándose en el principio de reciprocidad.
En tercer lugar, la Convención será aplicable a la República de Irak únicamente
respecto de las controversias derivadas de las relaciones jurídicas contractuales de
índole comercial con arreglo al derecho iraquí.»
– NIT 19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.
LITUANIA.
07-09-2021 NOTIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS DECLARACIONES.
DECLARACIONES:

El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Lituania saluda al Secretario
General del Consejo de Europa y, en relación con el Convenio europeo de asistencia
judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 y el Protocolo adicional al Convenio
europeo de asistencia judicial en materia penal de 17 de marzo de 1978, tiene el honor
de comunicar las siguientes declaraciones de la República de Lituania:
Declaraciones de la República de Lituania relativas a la competencia de la Fiscalía
Europea:
1. Deseosos de completar las declaraciones hechas por la República de Lituania
con arreglo al artículo 24 del Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal
de 20 abril de 1959 (en adelante, el “Convenio”) en virtud de la Resolución n.º 1-838 del

cve: BOE-A-2022-858
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«Nota verbal n.º 5-385/2021.