I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-858)
Resolución de 13 de enero de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Jueves 20 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 5616

ALEMANIA.
06-12-2021 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«Desde del 4 de septiembre de 2021, la persona competente para expedir la apostilla
de los documentos públicos en el Tribunal Regional Superior del Estado de
Mecklemburgo-Pomerania Occidental es el presidente de dicho Tribunal Regional
Superior […].»
– NITI 19651115200.
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO
DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
GEORGIA.
31-05-2021 ADHESIÓN.
01-01-2022 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente designación de autoridad,
reservas y declaraciones:
RESERVAS:

1. Georgia declara que los jueces están autorizados a proveer con arreglo a las
condiciones establecidas en el artículo 15 del Convenio.
2. Georgia declara que la demanda tendente a la exención de la preclusión prevista
en el artículo 16 del Convenio no se admitirá si se formula transcurridos cinco años
desde la fecha en que se dictó la decisión.
3. Se designa al Ministerio de Justicia como autoridad central de conformidad con
el párrafo primero del artículo 2 del Convenio.
4. Georgia declara que los documentos que deban notificarse o trasladarse en su
territorio deberán estar redactados en georgiano o ir acompañados de una traducción a
esa lengua debidamente certificada conforme a la legislación del Estado requirente.
5. A los efectos del artículo 7 del Convenio, los documentos se redactarán en
lengua inglesa.
6. Georgia declara que se opondrá a la notificación o el traslado de documentos
judiciales en su territorio a través de agentes extranjeros diplomáticos o consulares de
otro Estado, salvo que el documento se traslade o notifique a un nacional del Estado de
origen.
7. Georgia declara que los documentos que deban notificarse o trasladarse
conforme al artículo 9 del Convenio se remitirán al Ministerio de Justicia de Georgia a los
fines de notificación o traslado a las partes.
8. Georgia se opone a la notificación o el traslado de documentos por los cauces
previstos en las letras b) y c) del artículo 10 del Convenio.
9. A los efectos del:
a) artículo 2 del Convenio, Georgia designa al Ministerio de Justicia como autoridad
central;
b) artículo 6 del Convenio, Georgia designa a los tribunales de primera instancia
como autoridades competentes para expedir la certificación;

cve: BOE-A-2022-858
Verificable en https://www.boe.es

«Se tendrán en cuenta las siguientes reservas en el momento de la adhesión al
Convenio de La Haya relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, de 15 de noviembre de 1965: