III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-19362)
Resolución de 8 de noviembre de 2021, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización del proyecto "Centro de Ensayos de UAS", cofinanciado con fondos FEDER.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144071
acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
A estos efectos, se considera que el desglose detallado del presupuesto y de las
actividades del Proyecto contempladas en el anexo I, así como los plazos parciales del
cronograma previsto en el anexo II, podrán ser objeto de revisión por parte de la
Comisión de Seguimiento. Todo ello sin perjuicio del carácter obligatorio de estos anexos
en lo relativo a los objetivos, actividades y presupuesto total del Proyecto así como al
plazo total de ejecución del mismo.
Asimismo, en lo relativo al soterramiento de la línea de alta tensión existente en los
terrenos donde se llevará a cabo el Proyecto, indicada en el anexo II, INTA mantendrá
informado a CDTI sobre la gestiones que se establezcan al respecto con las
administraciones pertinentes y, en caso de que el soterramiento no se pueda efectuar en
el plazo previsto, ambas partes acordarán las modificaciones que sean necesarias al
presente Convenio mediante la correspondiente Adenda, al objeto de adaptarlo a las
nuevas circunstancias.
Duodécima.
Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI: Departamento de Grandes Instalaciones y Programas Duales.
Dirección: Calle Cid, n.º 4. 28001 Madrid.
Email: dptoGIPD@cdti.es.
cve: BOE-A-2021-19362
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Notificaciones.
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144071
acuerdo entre partes, siempre y cuando no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la Comisión de Seguimiento.
A estos efectos, se considera que el desglose detallado del presupuesto y de las
actividades del Proyecto contempladas en el anexo I, así como los plazos parciales del
cronograma previsto en el anexo II, podrán ser objeto de revisión por parte de la
Comisión de Seguimiento. Todo ello sin perjuicio del carácter obligatorio de estos anexos
en lo relativo a los objetivos, actividades y presupuesto total del Proyecto así como al
plazo total de ejecución del mismo.
Asimismo, en lo relativo al soterramiento de la línea de alta tensión existente en los
terrenos donde se llevará a cabo el Proyecto, indicada en el anexo II, INTA mantendrá
informado a CDTI sobre la gestiones que se establezcan al respecto con las
administraciones pertinentes y, en caso de que el soterramiento no se pueda efectuar en
el plazo previsto, ambas partes acordarán las modificaciones que sean necesarias al
presente Convenio mediante la correspondiente Adenda, al objeto de adaptarlo a las
nuevas circunstancias.
Duodécima.
Resolución del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta
circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La
cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar
las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada
en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio
adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por
causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las
actuaciones en curso de ejecución que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual se procederá con la liquidación de
las mismas, todo ello de conformidad a lo previsto en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del
presente Convenio y que sean de especial relevancia se deberán realizar por medio de
comunicación fehaciente a las siguientes direcciones y atención y se tendrán por
cumplidas en la fecha de recepción por el destinatario.
Para CDTI: Departamento de Grandes Instalaciones y Programas Duales.
Dirección: Calle Cid, n.º 4. 28001 Madrid.
Email: dptoGIPD@cdti.es.
cve: BOE-A-2021-19362
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Decimotercera. Notificaciones.