I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143867
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular
con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el
título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no
se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe
constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y
libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales
derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º)
El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de
reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido
‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo
que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad
afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
XI
El presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Las razones de interés general y los objetivos se definen con claridad, en el caso de los
cinco artículos: afianzar y consolidar asegurar la reactivación económica, la estabilidad
de los mercados y garantizar la protección de la seguridad jurídica; mantener unas
medidas que ha logrado evitar la disolución de empresas que resultarían viables en unas
condiciones de funcionamiento de mercado normales; así como mantener los apoyos a
empresas y autónomos hasta que la recuperación esté claramente asegurada. También
en el supuesto de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
dispongan de los fondos necesarios hasta la resolución de los eventuales recursos
pendientes de resolución. En todos los casos, se trata de los instrumentos idóneos para
garantizar la consecución de los fines perseguidos.
Por su parte, la disposición adicional se funda igualmente en el interés general que
debe coadyuvar a la restauración ecológica del Mar Menor. Por último, las medidas de
política energética se ajustan a las necesidades de viabilidad económica y financiera de
las empresas comercializadoras de último recurso, a las de cumplimiento de los objetivos
de extensión de la electrificación de la movilidad y a las de protección efectiva de los
trabajadores mineros dedicados a la restauración ecológica de las zonas mineras,
respectivamente.
Conforme al principio de proporcionalidad, es constatable que la regulación
contenida es la mínima imprescindible, ya que, en todos los casos, se trata de extender
por un tiempo limitado la regulación que se ha demostrado eficaz para la consecución de
los objetivos perseguidos, ante la continuidad en el tiempo de las circunstancias que
motivaron su adopción.
Lo mismo sucede con las medidas para la restauración ecológica del Mar Menor y
con las medidas que afectan al sector energético, en atención a las finalidades que
motivan su regulación como se ha expuesto anteriormente.
Asimismo, las medidas de política energética tratan respectivamente de mejorar la
realidad de las empresas comercializadoras de último recurso, ajustar la extensión de la
política de electrificación de la movilidad y mantener la política de protección de los
trabajadores dedicados a trabajos de restauración ecológica de zonas mineras.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es idónea para conseguir la
estabilidad buscada durante el tiempo que, a día de hoy, se considera necesario, siendo,
a la vez coherente con el marco jurídico nacional, de la Unión Europea e, incluso,
internacional, en relación con la AELC.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143867
supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo «inservible para regular
con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el
título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser entendida de modo que no
se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe
constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y
libertades o que vaya en contra del contenido o elementos esenciales de algunos de tales
derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º)
El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de
reserva de ley en una determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido
‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el título I CE, lo
que exigirá tener en cuenta la configuración constitucional del derecho, deber o libertad
afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
XI
El presente real decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación recogidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los
fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Las razones de interés general y los objetivos se definen con claridad, en el caso de los
cinco artículos: afianzar y consolidar asegurar la reactivación económica, la estabilidad
de los mercados y garantizar la protección de la seguridad jurídica; mantener unas
medidas que ha logrado evitar la disolución de empresas que resultarían viables en unas
condiciones de funcionamiento de mercado normales; así como mantener los apoyos a
empresas y autónomos hasta que la recuperación esté claramente asegurada. También
en el supuesto de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla
dispongan de los fondos necesarios hasta la resolución de los eventuales recursos
pendientes de resolución. En todos los casos, se trata de los instrumentos idóneos para
garantizar la consecución de los fines perseguidos.
Por su parte, la disposición adicional se funda igualmente en el interés general que
debe coadyuvar a la restauración ecológica del Mar Menor. Por último, las medidas de
política energética se ajustan a las necesidades de viabilidad económica y financiera de
las empresas comercializadoras de último recurso, a las de cumplimiento de los objetivos
de extensión de la electrificación de la movilidad y a las de protección efectiva de los
trabajadores mineros dedicados a la restauración ecológica de las zonas mineras,
respectivamente.
Conforme al principio de proporcionalidad, es constatable que la regulación
contenida es la mínima imprescindible, ya que, en todos los casos, se trata de extender
por un tiempo limitado la regulación que se ha demostrado eficaz para la consecución de
los objetivos perseguidos, ante la continuidad en el tiempo de las circunstancias que
motivaron su adopción.
Lo mismo sucede con las medidas para la restauración ecológica del Mar Menor y
con las medidas que afectan al sector energético, en atención a las finalidades que
motivan su regulación como se ha expuesto anteriormente.
Asimismo, las medidas de política energética tratan respectivamente de mejorar la
realidad de las empresas comercializadoras de último recurso, ajustar la extensión de la
política de electrificación de la movilidad y mantener la política de protección de los
trabajadores dedicados a trabajos de restauración ecológica de zonas mineras.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es idónea para conseguir la
estabilidad buscada durante el tiempo que, a día de hoy, se considera necesario, siendo,
a la vez coherente con el marco jurídico nacional, de la Unión Europea e, incluso,
internacional, en relación con la AELC.
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281