I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas económicas. (BOE-A-2021-19305)
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143865
administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre
de 2021 y que estén pendientes de resolución.
En el caso de las tres medidas adoptadas en el ámbito energético la concurrencia de
las referidas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad se justifica en lo
siguiente:
En lo que se refiere a la extensión del suministro de gas natural a consumidores
esenciales que no dispongan transitoriamente de contratos, la situación actual de
elevados precios del gas natural, cuya cotización en los mercados internacionales se ha
multiplicado por cuatro en los últimos meses, ha incrementado el riesgo de insolvencia y
disolución de comercializadoras de gas, como consecuencia de las mayores
necesidades de tesorería requeridas para operar en los mercados en la actualidad. Se
ha tenido conocimiento de casos de comercializadoras de gas natural que han tenido
que cesar su actividad, dejando a sus clientes, algunos de ellos categorizados como
esenciales, sin suministro.
Dado que muchos de estos suministros se corresponden con organismos públicos, el
plazo de un mes previsto actualmente en la normativa durante el cual son suministrados
por las comercializadoras de último recurso es claramente insuficiente para la licitación y
adjudicación de un nuevo contrato en el mercado, lo que justifica la extensión de dicho
plazo mediante un real decreto-ley.
En relación con el refuerzo de la garantía de cobro del déficit de la tarifa de último
recurso de gas natural, resulta necesario y urgente establecerlo con una norma con
rango legal, al modificarse el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y
establecerse al sistema gasista como garante de último recurso de las cantidades
adeudadas a las comercializadoras de último recurso.
Esta modificación legal debe estar operativa antes de la formulación de cuentas
anuales de las compañías, de manera que esta deuda pueda ser calificada como un
activo regulatorio, lo que exige su aprobación urgente mediante un real decreto-ley con
entrada en vigor antes de finalizar este ejercicio.
El insuficiente desarrollo de la infraestructura de recarga eléctrica de alta capacidad
está desincentivando la decisión de compra de vehículos eléctricos, lo que compromete
la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del transporte, pero
también afecta negativamente al sector de la industria de la automoción, que tiene un
peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido,
exportaciones y empleo.
El fomento de la electrificación del transporte por carretera, así como la necesidad de
acompañar desde la regulación al sector de la automoción, una de las principales
palancas para la recuperación económica post COVID-19, justifican la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad para la adopción de esta medida.
Por último, la ampliación del plazo a 31 de diciembre de 2025 para que los
trabajadores que mantienen su vínculo laboral para realizar las labores de cierre y
rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina puedan acogerse a las
ayudas sociales del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, debe aprobarse con
carácter urgente porque, de no habilitarse, obligaría a que este grupo de trabajadores
tuviera que extinguir su relación laboral antes de 31 de diciembre de 2021, cuando parte
de las labores de restauración que están realizando no han hecho sino empezar, por los
plazos de adjudicación y consiguiente ejecución de las obras.
La extraordinaria y urgente necesidad de la declaración de obras públicas de interés
general del Estado con la finalidad de protección y recuperación ambiental del Mar
Menor se justifica por la situación crítica que padece la laguna. Existe un claro consenso
científico en relación con las causas que han motivado el actual deterioro al que se
enfrenta el Mar Menor, cuya degradación se ha acelerado durante los últimos años, en
paralelo con la expansión de determinadas actividades agrícolas y urbanas, a las que
hay que sumar otras presiones de tipo minero, turístico, ganadero, etc. El Mar Menor
viene sufriendo episodios de eutrofización avanzada, fruto del exceso de nutrientes,
principalmente nitratos y fosfatos procedentes de la agricultura intensiva y otras
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281
Miércoles 24 de noviembre de 2021
Sec. I. Pág. 143865
administrativa contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre
de 2021 y que estén pendientes de resolución.
En el caso de las tres medidas adoptadas en el ámbito energético la concurrencia de
las referidas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad se justifica en lo
siguiente:
En lo que se refiere a la extensión del suministro de gas natural a consumidores
esenciales que no dispongan transitoriamente de contratos, la situación actual de
elevados precios del gas natural, cuya cotización en los mercados internacionales se ha
multiplicado por cuatro en los últimos meses, ha incrementado el riesgo de insolvencia y
disolución de comercializadoras de gas, como consecuencia de las mayores
necesidades de tesorería requeridas para operar en los mercados en la actualidad. Se
ha tenido conocimiento de casos de comercializadoras de gas natural que han tenido
que cesar su actividad, dejando a sus clientes, algunos de ellos categorizados como
esenciales, sin suministro.
Dado que muchos de estos suministros se corresponden con organismos públicos, el
plazo de un mes previsto actualmente en la normativa durante el cual son suministrados
por las comercializadoras de último recurso es claramente insuficiente para la licitación y
adjudicación de un nuevo contrato en el mercado, lo que justifica la extensión de dicho
plazo mediante un real decreto-ley.
En relación con el refuerzo de la garantía de cobro del déficit de la tarifa de último
recurso de gas natural, resulta necesario y urgente establecerlo con una norma con
rango legal, al modificarse el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y
establecerse al sistema gasista como garante de último recurso de las cantidades
adeudadas a las comercializadoras de último recurso.
Esta modificación legal debe estar operativa antes de la formulación de cuentas
anuales de las compañías, de manera que esta deuda pueda ser calificada como un
activo regulatorio, lo que exige su aprobación urgente mediante un real decreto-ley con
entrada en vigor antes de finalizar este ejercicio.
El insuficiente desarrollo de la infraestructura de recarga eléctrica de alta capacidad
está desincentivando la decisión de compra de vehículos eléctricos, lo que compromete
la consecución de los objetivos de descarbonización del sector del transporte, pero
también afecta negativamente al sector de la industria de la automoción, que tiene un
peso muy significativo en la economía española, en términos de valor añadido,
exportaciones y empleo.
El fomento de la electrificación del transporte por carretera, así como la necesidad de
acompañar desde la regulación al sector de la automoción, una de las principales
palancas para la recuperación económica post COVID-19, justifican la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad para la adopción de esta medida.
Por último, la ampliación del plazo a 31 de diciembre de 2025 para que los
trabajadores que mantienen su vínculo laboral para realizar las labores de cierre y
rehabilitación del espacio natural afectado por el cierre de la mina puedan acogerse a las
ayudas sociales del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, debe aprobarse con
carácter urgente porque, de no habilitarse, obligaría a que este grupo de trabajadores
tuviera que extinguir su relación laboral antes de 31 de diciembre de 2021, cuando parte
de las labores de restauración que están realizando no han hecho sino empezar, por los
plazos de adjudicación y consiguiente ejecución de las obras.
La extraordinaria y urgente necesidad de la declaración de obras públicas de interés
general del Estado con la finalidad de protección y recuperación ambiental del Mar
Menor se justifica por la situación crítica que padece la laguna. Existe un claro consenso
científico en relación con las causas que han motivado el actual deterioro al que se
enfrenta el Mar Menor, cuya degradación se ha acelerado durante los últimos años, en
paralelo con la expansión de determinadas actividades agrícolas y urbanas, a las que
hay que sumar otras presiones de tipo minero, turístico, ganadero, etc. El Mar Menor
viene sufriendo episodios de eutrofización avanzada, fruto del exceso de nutrientes,
principalmente nitratos y fosfatos procedentes de la agricultura intensiva y otras
cve: BOE-A-2021-19305
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 281