III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19268)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palafrugell a inscribir una escritura de novación de un préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143574
como ocurre con algunos de los que se prevén en los artículos 85 a 90 del TRLGDCU.
Pero no es el caso de la norma genérica del artículo 82.1, en la que la utilización de
conceptos jurídicos indeterminados ("buena fe", "desequilibrio importante de derechos y
obligaciones") ya implica la necesidad de una valoración de todas las circunstancias
concurrentes reservada al ámbito judicial. Así ha sido reconocido por lo demás por ese
Centro Directivo, también tras la publicación de la Ley 5/2019 que modifica el
artículo 256 de la Ley Hipotecaria, al referirse a cláusulas 'cuyo carácter abusivo pueda
apreciarse objetivamente siempre que no sea necesaria valoración alguna de las
circunstancias concurrentes en el caso concreto propia de la actividad jurisdiccional en
procedimiento contradictorio (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 27 de julio de 2020)».
IV
El registrador de la Propiedad, don David Jesús Melgar García, informó y elevó el
expediente a esta Dirección General mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021. En
dicho informe afirmaba que mantenía su calificación respecto de los defectos primero y
tercero; y añadía que «el segundo defecto impugnado, relativo a la cláusula de
bonificación del tipo de interés, es de reconocer que la resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de enero de 2020 dio respuesta a la
cuestión en sentido opuesto al mantenido en la nota de calificación. Por tanto y en
acatamiento del criterio del Centro Directivo, procede en este punto dar la razón al
recurrente e inscribir la cláusula».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4, 6.4, 90 y 1320 del Código Civil; 21, 114, 129 y 258 de la Ley
Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 15, 22, 24, 25 y 45 y la disposición adicional octava de
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los
artículos 80 a 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; 28.3 de
la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles
de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; los artículos 5, 7, 11, 23 y 24 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones generales de la contratación; 1, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; los artículos 4 y 12 del
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos; el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública; los artículos 575, 579, 671, 682 y 693 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 5.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado
hipotecario; los artículos 91 del Reglamento Hipotecario; 231-9 de la Ley 25/2010, de 29
de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia;
190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido
de las Leyes civiles aragonesas; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de junio de 1994, 25 de abril de 2005, 10 de diciembre
de 2007, 28 de septiembre de 2010, 7 de julio de 2012, 13 de septiembre, 31 de octubre,
18 y 26 de noviembre y 9 y 19 de diciembre de 2013, 24 de febrero, 25 de abril y 3 de
cve: BOE-A-2021-19268
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
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como ocurre con algunos de los que se prevén en los artículos 85 a 90 del TRLGDCU.
Pero no es el caso de la norma genérica del artículo 82.1, en la que la utilización de
conceptos jurídicos indeterminados ("buena fe", "desequilibrio importante de derechos y
obligaciones") ya implica la necesidad de una valoración de todas las circunstancias
concurrentes reservada al ámbito judicial. Así ha sido reconocido por lo demás por ese
Centro Directivo, también tras la publicación de la Ley 5/2019 que modifica el
artículo 256 de la Ley Hipotecaria, al referirse a cláusulas 'cuyo carácter abusivo pueda
apreciarse objetivamente siempre que no sea necesaria valoración alguna de las
circunstancias concurrentes en el caso concreto propia de la actividad jurisdiccional en
procedimiento contradictorio (Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 27 de julio de 2020)».
IV
El registrador de la Propiedad, don David Jesús Melgar García, informó y elevó el
expediente a esta Dirección General mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2021. En
dicho informe afirmaba que mantenía su calificación respecto de los defectos primero y
tercero; y añadía que «el segundo defecto impugnado, relativo a la cláusula de
bonificación del tipo de interés, es de reconocer que la resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de enero de 2020 dio respuesta a la
cuestión en sentido opuesto al mantenido en la nota de calificación. Por tanto y en
acatamiento del criterio del Centro Directivo, procede en este punto dar la razón al
recurrente e inscribir la cláusula».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 4, 6.4, 90 y 1320 del Código Civil; 21, 114, 129 y 258 de la Ley
Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 15, 22, 24, 25 y 45 y la disposición adicional octava de
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los
artículos 80 a 89 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias; 1, 17 bis y 24 de la Ley del Notariado; 28.3 de
la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014,
sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles
de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010; los artículos 5, 7, 11, 23 y 24 de la Ley 7/1998, de 13 de
abril, sobre condiciones generales de la contratación; 1, 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE
del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores; 147 del Reglamento Notarial; 29 y 30 de la Orden
EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios
bancarios; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; los artículos 4 y 12 del
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos; el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el
que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la
protección de la salud pública; los artículos 575, 579, 671, 682 y 693 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 5.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado
hipotecario; los artículos 91 del Reglamento Hipotecario; 231-9 de la Ley 25/2010, de 29
de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia;
190 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido
de las Leyes civiles aragonesas; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de junio de 1994, 25 de abril de 2005, 10 de diciembre
de 2007, 28 de septiembre de 2010, 7 de julio de 2012, 13 de septiembre, 31 de octubre,
18 y 26 de noviembre y 9 y 19 de diciembre de 2013, 24 de febrero, 25 de abril y 3 de
cve: BOE-A-2021-19268
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