III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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trámites legales correspondientes y atendidas las alegaciones jurídicas que se formulan,
dicte resolución por la que estime el presente recurso, revocando a tal efecto la referida
calificación negativa registral e inscribiendo el cargo de Consejero de D. F. W.».
IV
El registrador Mercantil y de Bienes Muebles VI de Barcelona emitió informe el día 11
de agosto de 2021 y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 Código de Comercio; 254.2 y.4, 322, 325, 326 y 327 de la Ley
Hipotecaria; 3 del Código Civil; la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la
prevención del fraude fiscal; 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; 206 del Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009; 38.1.6 y 80 del Reglamento
del Registro Mercantil; 18.1 y 20.1 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos; 35, 41, 42 y 43, letras a), b), g) y h) de la Ley 58/2003, General
Tributaria; 213, 236, 237, 240, 241 y 242 y siguientes del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de enero y 16 de julio de 2012, y la Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de septiembre de 2020.
1. La cuestión que plantea el presente recurso se centra en determinar, si para
inscribir como miembro del consejo de administración a una persona física de
nacionalidad italiana es necesario hacer constar su número de identificación de
extranjero, o si dicha exigencia es contraria al principio de igualdad de trato que emana
de la normativa europea.
2. Este Centro directivo ha construido una sólida doctrina sobre la materia, que ha
tenido reflejo en las Resoluciones de 18 de enero y 16 de julio de 2012, para un
supuesto idéntico, y en la Resolución de 15 de septiembre de 2020 de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para el caso de una reducción de capital
social mediante restitución de aportaciones a un socio persona jurídica extranjera.
3. El artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil regula lo que denomina
«constancia de identidad», exigiendo determinados datos cuando haya de hacerse
constar en la inscripción la identidad de una persona.
Tratándose de extranjeros se exige que se haga constar el «número de identificación
de extranjeros, el de su pasaporte, el de su tarjeta de residencia, o de cualquier otro
documento legal de identificación, con declaración de estar vigentes». Añade el precepto
que «se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que
dispongan del mismo con arreglo a la normativa tributaria», norma que resulta aplicable
tanto a nacionales como a extranjeros.
Por tanto, a los efectos de identificación de personas extranjeras que deban constar
en la hoja abierta a la sociedad pueden ser utilizados diversos documentos de forma
alternativa: bien su número de identificación de extranjeros, bien el de su pasaporte, o el
de su tarjeta de residencia, o cualquier otro documento legal de identificación que puede
ser incluso la tarjeta de identidad del país de que se trate.
Sólo cuando lo exija la normativa tributaria será obligatorio el que conste un número
de identificación fiscal, número que puede ir unido a un documento legal de identificación
del interesado o que puede constar en otro documento que sólo sirva para acreditar

cve: BOE-A-2021-19263
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Núm. 280