III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19263)
Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir el nombramiento de un miembro de consejo de administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143536

los medios que se han establecido para la obtención de dicho NIF por parte de
ciudadano extranjero no parecen resultar ser los adecuados y necesarios.
D. La calificación negativa registra] respecto del nombramiento de Consejero en la
entidad mercantil Consentio Platform S.L. recayente en el ciudadano europeo, de
nacionalidad italiana, D. F. W., por la falta de obtención y acreditación por parte del
mismo de un NIE, o sea, de un NIF, tiene su única causa o razón de ser en la indicada
reglamentación administrativa establecida por las Autoridades españolas para dicha
obtención de NIF, la que se encuentra en total contravención con la exigencia que emana
de la normativa europea antedicha referida a la igualdad de trato y a la no discriminación,
teniendo en realidad el ciudadano europeo el igual derecho que se da en el ciudadano
nacional español para la obtención del NIF, directamente indicado por el Fedatario
público español, en cualquier acto escriturario, en igual forma que actualmente se da
para el propio ciudadano español, dadas las totales posibilidades de automatización
digital existentes para ello. Se produce así en dicha práctica y trámite actualmente
establecido una total discriminación entre el ciudadano europeo nacional y el no
nacional.
E. El ciudadano europeo, de nacionalidad italiana, D. F. W., tiene a nuestro
entender, por todo lo expuesto, total derecho a la efectiva inscripción registral de su
nombramiento como Consejero de la entidad mercantil Consentio Platform S.L. con la
sola acreditación de su documento nacional de identidad -pasaporte italiano-, a la espera
de que por las Autoridades españolas le sea concedido un NIF, o lo que es igual, un NIE,
ya sea implementando su automática posibilidad de tal concesión, digitalmente, a través
del propio Notario interviniente en el acto jurídico o de cualquier otro modo que se estime
oportuno y paritario respecto de la propia obtención por parte del ciudadano español.
Por todo lo expuesto, solicitamos la revocación de la calificación negativa registral de
la calendada escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Enrique Viola
Tarragona, y la inscripción efectiva en este Registro Mercantil de Barcelona del indicado
nombramiento de D. F. W.
Fundamentación jurídica
I. La totalidad de los preceptos y normativa invocada en el presente escrito.
II. Art. 324 de la Ley Hipotecaria en cuanto al recurso potestativo contra la
calificación negativa del Registrador ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública.
III. Art. 325 de la Ley Hipotecaria en cuanto a la legitimación para la interposición
del recurso. En el presente caso, existe en Consentio Platform S.L. un interés evidente
en asegurar los efectos del nombramiento de Consejero recayente en D. F. W.,
ciudadano europeo de nacionalidad italiana, acreditándose por el suscrito, según resulta
de la propia escritura calificada negativamente respecto de la inscripción registral de
dicho cargo, la legal representación de la misma.
IV. Art. 326 de la Ley Hipotecaria en cuanto al plazo para la interposición del
recurso establecido en un mes desde la notificación de la calificación negativa registral,
lo que tuvo 1ugar en 07.07.2021 (…)
V. Art. 327 de la Ley Hipotecaria en cuanto a los trámites a seguir y al plazo para la
resolución del presente recurso.
Por todo ello,
A la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Registro Mercantil de
Barcelona suplico:
Que habiendo por presentado este escrito y documentos al mismo acompañados, se
sirva admitirlo; tenga por formulado por el suscrito, en la representación que tiene
conferida y acredita, recurso, en plazo hábil y forma legal, contra la calificación negativa
registral que tuvo lugar respecto de la escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, D.
Enrique Viola Tarragona, en 18.06.2021, número 2046 de protocolo, y previos los

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