II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Navales. (BOE-A-2021-19232)
Resolución de 19 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, se rectifican temas del Anexo II, se modifica el Tribunal calificador y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales, convocado por Resolución de 16 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143438
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento
nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su
identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de
mascarilla quirúrgica o de protección superior, así como de gel desinfectante y bolígrafos
propios de color azul o negro.
Durante el acceso al centro y la realización de la prueba, los aspirantes deberán
cumplir en todo momento con las medidas de seguridad y las instrucciones que le sean
indicadas por el personal responsable.
Como medida de seguridad, los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el
material estrictamente necesario para la realización del examen.
Quinto.
Se introducen las siguientes modificaciones del temario:
En el tema 20 del temario (anexo II):
– Donde dice: «20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (I).
Disposiciones generales. Vehículos de navegación. Sujetos de la navegación. Contratos
auxiliares de la navegación. Accidentes de la navegación. Limitación de la
responsabilidad. Contrato de seguro marítimo. Especialidades procesales. Certificación
pública de determinados expedientes de derecho marítimo.»
– Debe decir: «20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (I).
Disposiciones generales. De la ordenación administrativa de la navegación. Vehículos de
navegación. Sujetos de la navegación. Contratos auxiliares de la navegación.»
En el tema 27 del temario (anexo II):
– Donde dice: «27. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector
naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación:
partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las
Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la
Resolución MSC.208 (81). Código para las organizaciones reconocidas (Código OR),
adoptado en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.349(92).
Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).»
– Debe decir: «27. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector
naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación:
partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las
Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la
Resolución MSC.208 (81). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación
(I.A.C.S.).»
Con fecha 30 de septiembre de 2021, doña M.ª Mercedes García Horrillo, Secretaria
del Tribunal titular, pasó a la situación administrativa de servicios especiales motivo por
el cual se procede a designar a doña Rosa Rodríguez Paniagua, funcionaria del Cuerpo
de Ingenieros Navales en sustitución de la anterior.
Asimismo, advertido error en el apellido de un Vocal suplente se corrige debiendo
constar don Francisco Javier Benítez Martinez, y no Fernández como figura en el anexo III
de la convocatoria.
Séptimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
cve: BOE-A-2021-19232
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 143438
Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos del documento
nacional de identidad o documento equivalente que acredite de forma indudable su
identidad.
Los aspirantes deberán acudir al centro asignado el día del examen, provistos de
mascarilla quirúrgica o de protección superior, así como de gel desinfectante y bolígrafos
propios de color azul o negro.
Durante el acceso al centro y la realización de la prueba, los aspirantes deberán
cumplir en todo momento con las medidas de seguridad y las instrucciones que le sean
indicadas por el personal responsable.
Como medida de seguridad, los aspirantes deberán llevar a la prueba únicamente el
material estrictamente necesario para la realización del examen.
Quinto.
Se introducen las siguientes modificaciones del temario:
En el tema 20 del temario (anexo II):
– Donde dice: «20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (I).
Disposiciones generales. Vehículos de navegación. Sujetos de la navegación. Contratos
auxiliares de la navegación. Accidentes de la navegación. Limitación de la
responsabilidad. Contrato de seguro marítimo. Especialidades procesales. Certificación
pública de determinados expedientes de derecho marítimo.»
– Debe decir: «20. Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (I).
Disposiciones generales. De la ordenación administrativa de la navegación. Vehículos de
navegación. Sujetos de la navegación. Contratos auxiliares de la navegación.»
En el tema 27 del temario (anexo II):
– Donde dice: «27. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector
naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación:
partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las
Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la
Resolución MSC.208 (81). Código para las organizaciones reconocidas (Código OR),
adoptado en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.349(92).
Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (I.A.C.S.).»
– Debe decir: «27. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector
naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación:
partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las
Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18) enmendada por la
Resolución MSC.208 (81). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación
(I.A.C.S.).»
Con fecha 30 de septiembre de 2021, doña M.ª Mercedes García Horrillo, Secretaria
del Tribunal titular, pasó a la situación administrativa de servicios especiales motivo por
el cual se procede a designar a doña Rosa Rodríguez Paniagua, funcionaria del Cuerpo
de Ingenieros Navales en sustitución de la anterior.
Asimismo, advertido error en el apellido de un Vocal suplente se corrige debiendo
constar don Francisco Javier Benítez Martinez, y no Fernández como figura en el anexo III
de la convocatoria.
Séptimo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el
cve: BOE-A-2021-19232
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.