V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2021-47727)
Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68035
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1120/2020
1121/2020
1126/2020
1128/2020
1129/2020
1133/2020
1138/2020
1139/2020
1140/2020
1141/2020
1142/2020
1143/2020
1144/2020
1147/2020
1148/2020
1153/2020
1156/2020
1157/2020
1160/2020
1161/2020
1167/2020
NIF/NIE
07008645Q
76056908W
76026499E
Y0943554Q
76064853N
X5014164A
50582214Q
50227756B
X4365392S
X4381890E
28980143M
07012547P
33392691A
76016386Y
02220606W
28947542H
76121187L
00657463P
28962416B
77029776Q
45350324M
cve: BOE-B-2021-47727
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO RESOLUCIÓN
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 68035
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución,
cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa’’.
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las
actuaciones seguidas en el mismo.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
EXPEDIENTE
1120/2020
1121/2020
1126/2020
1128/2020
1129/2020
1133/2020
1138/2020
1139/2020
1140/2020
1141/2020
1142/2020
1143/2020
1144/2020
1147/2020
1148/2020
1153/2020
1156/2020
1157/2020
1160/2020
1161/2020
1167/2020
NIF/NIE
07008645Q
76056908W
76026499E
Y0943554Q
76064853N
X5014164A
50582214Q
50227756B
X4365392S
X4381890E
28980143M
07012547P
33392691A
76016386Y
02220606W
28947542H
76121187L
00657463P
28962416B
77029776Q
45350324M
cve: BOE-B-2021-47727
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ANEXO RESOLUCIÓN