III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

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distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá efectivamente disfrutar del periodo que le
corresponda una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, garantizándose
en tal caso el efectivo disfrute de las vacaciones sin que pueda sustituirse por
compensación económica.
Artículo 26 bis. Inventarios.
En los días de preparación de ventas especiales y de los balances o inventarios, la
empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar la jornada, compensándolo
conforme se establece en el apartado de verificación y control.
La planificación de los dos inventarios generales anuales y de los doce de las
secciones de productos perecederos se comunicará, al menos, con una semana de
antelación, en caso de no estar previstos en el calendario trimestral, y de acuerdo a lo
previsto en el artículo 19 bis.
Artículo 27 bis.

Guarda legal.

Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de
la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las reducciones de jornada por guarda legal se regularán de conformidad con la
legislación vigente aplicable en el momento de su concesión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37. 6 y 7 del ET, se concederán las
concreciones de horario solicitadas, cuando se concreten en los días y el turno ordinario
en que venga prestando servicios la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras afectadas por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentas de modificar por convocatoria a inventario el horario de prestación de
trabajo preestablecido.
Artículo 27 ter. Jornadas concertadas para las personas trabajadoras con hijos entre
los doce y los dieciséis años.
Las personas trabajadoras con hijos entre doce y dieciséis años de edad podrán
concertar con las empresas la realización de una jornada inferior a la que tuvieran
establecida con carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y
establecimiento que el momento de la prestación de la jornada sea determinado
necesariamente con la conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un
preaviso de quince días podrán dejar sin efecto el acuerdo.

Beneficios sociales
Artículo 30 bis.

Incapacidad Temporal.

A partir del 1 de enero de 2022, en el caso de situación legal de incapacidad
temporal (IT), en el que la Entidad gestora o Mutua colaboradora con la seguridad social
reconozca el pago de prestaciones, las empresas, durante el tiempo en el que la persona
trabajadora tenga derecho a prestaciones económicas, complementará las mismas hasta

cve: BOE-A-2021-19280
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CAPÍTULO V