III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143668

III. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo,
tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén
debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y la persona trabajadora
aporte la certificación acreditativa de la misma.
IV. En los casos en que cualquier persona trabajadora tuviera derecho a disfrutar
de los permisos por defunción, o enfermedad de familiares de primer grado y hermanos,
y el sujeto causante que diera derecho a los mencionados permisos residiera en el
extranjero, la persona trabajadora podrá unir a la licencia correspondiente el periodo de
vacaciones, si no estuvieran planificadas en tal fecha.
V. A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento
cuando la persona trabajadora tuviere que recorrer más de 150 Km, entre su residencia
habitual y el lugar de destino.
VI. La persona trabajadora deberá avisar con la mayor antelación posible a su
mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna
licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la
licencia concedida o a conceder.
Vacaciones.

1. Las personas trabajadoras disfrutarán por cada año de servicio de un período de
vacaciones retribuido cuya duración será de treinta y un días naturales. La persona
trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute.
2. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la Dirección, dando cuenta de
los mismos al comité de empresa o delegados de personal con carácter previo a su
publicación. Las Empresas podrán excluir aquellas fechas o periodos que coincidan con
las de mayor actividad en los centros de trabajo.
3. Las vacaciones se disfrutarán a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su
disfrute conforme al calendario laboral fijado garantizando, salvo acuerdo en contrario
con la persona trabajadora, al menos el disfrute de 21 días ininterrumpidos entre los
meses de junio a septiembre, y 10 días fuera de dicho periodo, salvo en aquellos centros
situados en zonas estivales o de interés turístico en los que se podrá organizar en su
caso, en un período de 15 días ininterrumpidos entre junio y octubre. Todo ello salvo que
tales fechas o periodos se hayan excluido conforme a lo señalado en el punto 2 del
presente artículo. A tales efectos anualmente se comunicará a la Mesa de Diálogo Social
listado de los centros que tienen tal consideración, y a la representación legal de tales
centros.
Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo de junio a
septiembre, las personas trabajadoras podrán disfrutar de los 31 días de vacaciones de
manera continuada, de forma excepcional, siempre que las necesidades organizativas lo
permitan y mediando acuerdo expreso entre las partes.
4. Como preferencia única para el derecho de opción de las personas trabajadoras
a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia
sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía hasta
tanto no la ejercite el resto de sus compañeros de sección o unidad de trabajo. En los
centros que no tengan establecido este sistema de elección de turnos de vacaciones se
aplicará el sistema de rotación en la elección de los turnos conforme al criterio de
antigüedad en la empresa.
5. A nivel de centro, en el ámbito de la representación legal de las personas
trabajadoras, se podrá acordar otro sistema de fijación de vacaciones, respetando en
todo caso lo establecido en el punto 2 anterior.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia
natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

cve: BOE-A-2021-19280
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Artículo 24 bis.