III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19280)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143665

correspondiente, se actuará conforme a lo previsto en el apartado III del presente
artículo, respetando la legalidad vigente.
VIII. Descanso semanal. La distribución de la jornada y del descanso de las
personas trabajadoras se adecuará al sistema de aplicación en el centro o
establecimiento comercial en el que preste efectivamente sus servicios en cada
momento la persona trabajadora, a tales efectos:
a) En los centros o establecimientos comerciales con régimen de apertura
generalizada en todo o gran parte del año, la jornada anual se distribuirá, con carácter
general, como máximo en 224 días de trabajo al año, de lunes a domingo.
b) En los centros o establecimiento con régimen de apertura no generalizada, la
jornada anual se distribuirá, de lunes a domingo, respetando el derecho del personal a
un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del R.D. 1561/1995 el descanso del medio día
semanal podrá separase del día completo y acumularse para su disfrute en períodos de
hasta cuatro semanas.
A las personas trabajadoras, que presten sus servicios en centros o establecimiento
con régimen de apertura no generalizada, con cinco o más días de promedio de trabajo a
la semana, se les garantizará que la acumulación del tiempo de descanso a que se
refiere el artículo 6 del R.D. 1561/1995, será planificado de manera que, junto a los
demás descansos legalmente observables, se disfrute al año de 12 descansos de
calidad, entendiendo por tales la acumulación una vez al mes, de tres días, que
comprenderán viernes-sábado-domingo, o en su caso sábado-domingo-lunes.
Artículo 19 ter. Horario de trabajo. Cuadros horarios.

Articulo 19 quáter.

Verificación y control de la jornada.

I. La verificación y control de la ejecución de la jornada anual se efectuará durante
el año natural. A tales efectos con carácter individual al finalizar cada trimestre se
procederá a la verificación de la ejecución de jornada compensándose en el siguiente
trimestre los tiempos de exceso que se hayan podido producir, sin perjuicio de la
realización efectiva de la jornada anual contratada a final del año.
Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de distribución de la
jornada anual se procederá igualmente a realizar con carácter individual la verificación y

cve: BOE-A-2021-19280
Verificable en https://www.boe.es

I. La empresa trimestralmente planificará, elaborará y entregará, en cada centro de
trabajo, los cuadros horarios con la jornada de trabajo, de acuerdo al modelo aprobado
por la Comisión Paritaria.
Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora,
de manera que, con quince días de antelación al inicio del trimestre, pueda conocer y
controlar la jornada a realizar, facilitándose copia de los mismos a la representación legal
de los trabajadores, que acusará recibo de su recepción.
II. En el caso de que el tiempo de trabajo diario no sea superior a cuatro horas de
trabajo efectivo, la jornada en esos días deberá prestarse de manera continuada.
Las personas trabajadoras con jornadas continuadas de 6 o menos horas de trabajo
efectivo, a su solicitud, podrán pactar de mutuo acuerdo con la empresa un periodo
descanso, que no computará como tiempo de trabajo efectivo.
III. Ventas especiales y balances. En los días de preparación de ventas especiales
y de los balances o inventarios, la empresa podrá variar el horario de trabajo y prolongar
la jornada, compensándolo conforme se establece en el apartado de verificación y
control.
La planificación de los dos inventarios generales anuales y de los doce de las
secciones de productos perecederos se comunicará, al menos, con una semana de
antelación, en caso de no estar previstos en el calendario trimestral, y de acuerdo a lo
previsto en el artículo 19 bis.IV.