III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19295)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143812
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
seguir las normativas de la UAM y el CSIC en términos de confidencialidad,
especialmente en los casos de aquellas investigaciones cuyos resultados puedan ser
patentables y, en todo caso, guardará confidencialidad en relación con la información
interna de los ICU del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante
la realización de las mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este Convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del Convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU del CSIC. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
9. El doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio, estará
cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil que la Universidad Autónoma de
Madrid tiene suscrito, dado que como alumno perteneciente a esta Institución, es
beneficiario de aquel, quedando cubierto, por el alcance contractual, el pago de las
indemnizaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad en que pudieran incurrir
como asegurado, de forma directa, solidaria o subsidiariamente, por daños personales,
materiales o perjuicios consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de su
actividad. Del mismo modo, en su condición de estudiante, estará protegido por el
seguro escolar, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad,
accidente escolar e infortunio familiar, quedando cubierto, en caso de accidente escolar,
con la asistencia médica y farmacéutica, las indemnizaciones y pensiones por
incapacidad, y las indemnizaciones por fallecimiento, que normativamente están
establecidas.
El CSIC quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse si, de
producirse un hecho causante, durante la permanencia y actividad desarrollada en sus
instalaciones, la responsabilidad correspondiera a los doctorandos/as.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143812
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la
Universidad que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
seguir las normativas de la UAM y el CSIC en términos de confidencialidad,
especialmente en los casos de aquellas investigaciones cuyos resultados puedan ser
patentables y, en todo caso, guardará confidencialidad en relación con la información
interna de los ICU del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante
la realización de las mismas y, por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este Convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del Convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de
forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la
persona responsable del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia
será necesario comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de los ICU del CSIC. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que ejerza como Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
9. El doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio, estará
cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil que la Universidad Autónoma de
Madrid tiene suscrito, dado que como alumno perteneciente a esta Institución, es
beneficiario de aquel, quedando cubierto, por el alcance contractual, el pago de las
indemnizaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad en que pudieran incurrir
como asegurado, de forma directa, solidaria o subsidiariamente, por daños personales,
materiales o perjuicios consecuenciales causados a terceros en el ejercicio de su
actividad. Del mismo modo, en su condición de estudiante, estará protegido por el
seguro escolar, mediante prestaciones sanitarias y económicas, en caso de enfermedad,
accidente escolar e infortunio familiar, quedando cubierto, en caso de accidente escolar,
con la asistencia médica y farmacéutica, las indemnizaciones y pensiones por
incapacidad, y las indemnizaciones por fallecimiento, que normativamente están
establecidas.
El CSIC quedará exonerado de la responsabilidad que pudiera derivarse si, de
producirse un hecho causante, durante la permanencia y actividad desarrollada en sus
instalaciones, la responsabilidad correspondiera a los doctorandos/as.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280