III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19295)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143809
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede
en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid, España y con NIF Q-2818013-A,
de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla:
Realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la
docencia y el estudio.
Siendo sus funciones al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
Del mismo modo, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid refieren:
Son funciones de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad:
a) La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica,
de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo humano
sostenible, la justicia, la paz, la amistad y la cooperación entre los pueblos.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en
todos sus campos.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos
sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales.
d) La difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación permanente.
e) El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientado
hacia la búsqueda de soluciones concernientes a los derechos humanos, al medio
ambiente, a las relaciones de género, a la atención a las personas con discapacidad, a la
erradicación de la pobreza, y a la justicia económica y social entre los pueblos, a través
de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de
comportamiento comprometidos con un desarrollo humano sostenible.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143809
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante, la Universidad), con sede
en Ciudad Universitaria de Cantoblanco, 28049 Madrid, España y con NIF Q-2818013-A,
de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de
personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el
desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre
otras funciones, la Universidad desarrolla:
Realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la
docencia y el estudio.
Siendo sus funciones al servicio de la sociedad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
Del mismo modo, los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid refieren:
Son funciones de la Universidad Autónoma de Madrid al servicio de la sociedad:
a) La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica,
de la cultura y del arte, siempre orientadas hacia la libertad, el desarrollo humano
sostenible, la justicia, la paz, la amistad y la cooperación entre los pueblos.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la
aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como la actividad creadora en
todos sus campos.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en todos
sus ámbitos, tanto nacionales como internacionales.
d) La difusión del conocimiento y de la cultura a través de la extensión universitaria
y la formación permanente.
e) El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar y éticamente orientado
hacia la búsqueda de soluciones concernientes a los derechos humanos, al medio
ambiente, a las relaciones de género, a la atención a las personas con discapacidad, a la
erradicación de la pobreza, y a la justicia económica y social entre los pueblos, a través
de la promoción de conocimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de
comportamiento comprometidos con un desarrollo humano sostenible.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280