III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-19295)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143816
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la Comisión de Seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la Comisión de
Seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
Convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
h) La Universidad deberá cumplir con la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal en los términos en los que aparecen recogidos en el
apartado 3 de esta sección.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas
del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143816
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador que dirija tesis doctorales ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la Comisión de Seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la Comisión de
Seguimiento, se recogerán los ICU del CSIC implicados, el personal investigador que
participó, los/las doctorandos/as que realizaron sus actividades en el CSIC, la cuantía
acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia
económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
Convenio de solicitud deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No
se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán
imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.
h) La Universidad deberá cumplir con la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal en los términos en los que aparecen recogidos en el
apartado 3 de esta sección.
Protección de datos personales.
El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente
Convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de
datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra,
únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la
Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del
Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el
caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o
los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también
responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido
personalmente.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas
del presente Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación referida.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la
necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-19295
Verificable en https://www.boe.es
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