III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143762
Conciliación Familiar de trabajadores y trabajadoras, siendo especialmente sensibles a
las derivadas de maternidad y a las de atención y cuidado de hijos/as, en la que
favorecerá en la medida de lo posible las necesidades de las trabajadoras más allá de lo
meramente legal.
1.3
Formación y Desarrollo Profesional.
A. La empresa en sus políticas de formación y desarrollo profesional, manteniendo
el principio de igualdad, procederá de manera que favorezca, en igualdad de condiciones
con el colectivo masculino, la formación en el puesto, el enriquecimiento de tareas y el
aprendizaje de nuevas competencias al colectivo de mujeres. De esta manera, se les
facilitará una capacitación que les permita estar en disposición de mejorar su desarrollo
profesional.
B. Que llegado el caso de producirse vacantes en la empresa, en las que se
considere la capacitación del personal de la misma, se procederá a la promoción
profesional. En igualdad de idoneidad de condiciones, se fomentará la promoción y
progreso del colectivo femenino frente al masculino, si este es el menos representado.
De esta manera, se pretende estimular y favorecer el acceso y promoción de la mujer a
puestos de mayor responsabilidad.
1.4
Clasificación profesional.
A. Que los empleados y empleadas de la empresa se clasifican en los Grupos
Profesionales, conforme al convenio colectivo, atendiendo única y exclusivamente a
razones del puesto que ocupan y desempeñan, sin interferencias de razones de sexo.
B. Que para favorecer el equilibrio de representatividad de mujeres y hombres en
las diferentes clasificaciones de personal que existen, se tenderá en igualdad de
idoneidad de condiciones, a compensar en cada categoría y nivel con personal del sexo
menos representado, dando por tanto preferencia a la incorporación en estas categorías
y niveles de los correspondientes colectivos.
1.5
Condiciones Salariales.
A. La empresa no realizará ninguna discriminación salarial por razón de sexo en las
condiciones salariales que aplica al personal de la empresa.
Tanto los salarios de incorporación como los salarios que durante la vida profesional
pueda percibir, únicamente estarán basados en hechos objetivos de experiencia
profesional, de desempeño en el puesto y de potencial de desarrollo.
B. En el Plan de Igualdad se analizarán las retribuciones y conceptos que se abona
al personal comparando las efectuadas al personal masculino y femenino y caso de
evidenciar diferencias procederá a actuar para eliminarlas, mejorando las del colectivo
menos favorecido.
De igual manera, y para cualquier otro asunto que afecte a la Igualdad en el Trabajo
de mujeres y hombres no dispuesto en este acuerdo y para aquellos otros que
legalmente puedan establecerse por ley, se procederá por la Empresa y los
Representantes del Personal a estudiar, proponer e implementar aquellas medidas que
vengan a favorecer la igualdad de sexo.
Prevención de Riesgos Psicosociales.
A su vez, las partes acuerdan mantener y continuar aplicando para la prevención de
riesgos psicosociales, y en particular la prevención del acoso sexual y acoso por razón
de sexo en el trabajo, los Protocolos que en su momento se acordaron a tal finalidad y
que siguen rigiendo.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143762
Conciliación Familiar de trabajadores y trabajadoras, siendo especialmente sensibles a
las derivadas de maternidad y a las de atención y cuidado de hijos/as, en la que
favorecerá en la medida de lo posible las necesidades de las trabajadoras más allá de lo
meramente legal.
1.3
Formación y Desarrollo Profesional.
A. La empresa en sus políticas de formación y desarrollo profesional, manteniendo
el principio de igualdad, procederá de manera que favorezca, en igualdad de condiciones
con el colectivo masculino, la formación en el puesto, el enriquecimiento de tareas y el
aprendizaje de nuevas competencias al colectivo de mujeres. De esta manera, se les
facilitará una capacitación que les permita estar en disposición de mejorar su desarrollo
profesional.
B. Que llegado el caso de producirse vacantes en la empresa, en las que se
considere la capacitación del personal de la misma, se procederá a la promoción
profesional. En igualdad de idoneidad de condiciones, se fomentará la promoción y
progreso del colectivo femenino frente al masculino, si este es el menos representado.
De esta manera, se pretende estimular y favorecer el acceso y promoción de la mujer a
puestos de mayor responsabilidad.
1.4
Clasificación profesional.
A. Que los empleados y empleadas de la empresa se clasifican en los Grupos
Profesionales, conforme al convenio colectivo, atendiendo única y exclusivamente a
razones del puesto que ocupan y desempeñan, sin interferencias de razones de sexo.
B. Que para favorecer el equilibrio de representatividad de mujeres y hombres en
las diferentes clasificaciones de personal que existen, se tenderá en igualdad de
idoneidad de condiciones, a compensar en cada categoría y nivel con personal del sexo
menos representado, dando por tanto preferencia a la incorporación en estas categorías
y niveles de los correspondientes colectivos.
1.5
Condiciones Salariales.
A. La empresa no realizará ninguna discriminación salarial por razón de sexo en las
condiciones salariales que aplica al personal de la empresa.
Tanto los salarios de incorporación como los salarios que durante la vida profesional
pueda percibir, únicamente estarán basados en hechos objetivos de experiencia
profesional, de desempeño en el puesto y de potencial de desarrollo.
B. En el Plan de Igualdad se analizarán las retribuciones y conceptos que se abona
al personal comparando las efectuadas al personal masculino y femenino y caso de
evidenciar diferencias procederá a actuar para eliminarlas, mejorando las del colectivo
menos favorecido.
De igual manera, y para cualquier otro asunto que afecte a la Igualdad en el Trabajo
de mujeres y hombres no dispuesto en este acuerdo y para aquellos otros que
legalmente puedan establecerse por ley, se procederá por la Empresa y los
Representantes del Personal a estudiar, proponer e implementar aquellas medidas que
vengan a favorecer la igualdad de sexo.
Prevención de Riesgos Psicosociales.
A su vez, las partes acuerdan mantener y continuar aplicando para la prevención de
riesgos psicosociales, y en particular la prevención del acoso sexual y acoso por razón
de sexo en el trabajo, los Protocolos que en su momento se acordaron a tal finalidad y
que siguen rigiendo.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
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