III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143761
Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con lo que determina la Ley de Contrato de
Seguro 50/80 de 8 de octubre, en que deberá presentar la documentación que se
acredite la personalidad del beneficiario/s, así como lo que determina el artículo 67 del
Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 8 de noviembre de 1.991 o
cualquier otra normativa legal que lo actualice.
Artículo 34. Incapacidad temporal.
La incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
dará derecho a la persona trabajadora a partir del día veintiuno de la situación a percibir
el 100% de su retribución, excepto las horas extraordinarias, siempre que justifique tal
situación con documento de baja. En el tramo de 16-20 días la retribución será del 75%,
entre el tramo de 4-15 días de un 60%, siendo a cuenta de la persona trabajadora los 3
primeros días.
En caso de accidente laboral o enfermedad grave que requiera hospitalización, la
retribución será del 100% desde el primer día.
Artículo 35. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Se tendrá derecho a los beneficios recogidos en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre
de 1.999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras. En cuanto a la solicitud de turno y reducción de jornada, se estará a lo que
en cada momento establezca la ley.
Artículo 36. Igualdad de género y prevención de riesgos psicosociales.
1.
Igualdad de Género.
Conforme a Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de Género (artículo 45.1) el
Estatuto de los Trabajadores (artículo 17) y la Constitución Española (artículo 14); ambas
partes acuerdan velar por el cumplimiento de la Igualdad por razón de sexo en el Trabajo
y promover acciones que ayuden a este cumplimiento.
Para ello, Empresa y Representantes de los Trabajadores elaborarán el Plan de
Igualdad, que entre otros define actuaciones en las siguientes líneas de acción:
1.1
Selección y Acceso a Puestos de Trabajo.
A. Que durante el proceso de selección (admisión, entrevistas, pruebas, etc.) no se
realizará ninguna acción que pueda entenderse discriminatoria para el acceso de
hombres y mujeres a puestos de trabajo de la empresa.
B. Facilitar el equilibrio de hombres y mujeres, y en caso de idoneidad de
candidaturas, se dará preferencia y reserva al sexo menos representado en la estructura
de la compañía, favoreciendo el acceso de candidaturas del sexo el femenino, si es el
caso.
Condiciones de Contratación de Personal.
A. Conforme al convenio afectado a la empresa, cualquiera que sea el sexo de las
personas contratadas, no se realizará discriminación alguna por razón de sexo en las
diferentes condiciones de trabajo en la contratación:
–
–
–
–
Jornada trabajo.
Horarios.
Salarios.
Condiciones físicas de los puestos, etc.
B. La empresa atenderá por igual a hombres y mujeres en las políticas de
adaptación de las condiciones de trabajo a las de responsabilidad de la empresa en la
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
1.2
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143761
Los/las beneficiarios/as deberán cumplir con lo que determina la Ley de Contrato de
Seguro 50/80 de 8 de octubre, en que deberá presentar la documentación que se
acredite la personalidad del beneficiario/s, así como lo que determina el artículo 67 del
Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones del 8 de noviembre de 1.991 o
cualquier otra normativa legal que lo actualice.
Artículo 34. Incapacidad temporal.
La incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
dará derecho a la persona trabajadora a partir del día veintiuno de la situación a percibir
el 100% de su retribución, excepto las horas extraordinarias, siempre que justifique tal
situación con documento de baja. En el tramo de 16-20 días la retribución será del 75%,
entre el tramo de 4-15 días de un 60%, siendo a cuenta de la persona trabajadora los 3
primeros días.
En caso de accidente laboral o enfermedad grave que requiera hospitalización, la
retribución será del 100% desde el primer día.
Artículo 35. Conciliación de la vida familiar y laboral.
Se tendrá derecho a los beneficios recogidos en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre
de 1.999, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras. En cuanto a la solicitud de turno y reducción de jornada, se estará a lo que
en cada momento establezca la ley.
Artículo 36. Igualdad de género y prevención de riesgos psicosociales.
1.
Igualdad de Género.
Conforme a Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva de Género (artículo 45.1) el
Estatuto de los Trabajadores (artículo 17) y la Constitución Española (artículo 14); ambas
partes acuerdan velar por el cumplimiento de la Igualdad por razón de sexo en el Trabajo
y promover acciones que ayuden a este cumplimiento.
Para ello, Empresa y Representantes de los Trabajadores elaborarán el Plan de
Igualdad, que entre otros define actuaciones en las siguientes líneas de acción:
1.1
Selección y Acceso a Puestos de Trabajo.
A. Que durante el proceso de selección (admisión, entrevistas, pruebas, etc.) no se
realizará ninguna acción que pueda entenderse discriminatoria para el acceso de
hombres y mujeres a puestos de trabajo de la empresa.
B. Facilitar el equilibrio de hombres y mujeres, y en caso de idoneidad de
candidaturas, se dará preferencia y reserva al sexo menos representado en la estructura
de la compañía, favoreciendo el acceso de candidaturas del sexo el femenino, si es el
caso.
Condiciones de Contratación de Personal.
A. Conforme al convenio afectado a la empresa, cualquiera que sea el sexo de las
personas contratadas, no se realizará discriminación alguna por razón de sexo en las
diferentes condiciones de trabajo en la contratación:
–
–
–
–
Jornada trabajo.
Horarios.
Salarios.
Condiciones físicas de los puestos, etc.
B. La empresa atenderá por igual a hombres y mujeres en las políticas de
adaptación de las condiciones de trabajo a las de responsabilidad de la empresa en la
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
1.2