III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143760
Para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024:
–
–
–
–
Guardería, Preescolar, Primaria, 1.º y 2.º de ESO: 152,94 euros.
F.P. (1.º y 2.º Grado), 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato: 229,39 euros.
Enseñanza Universitaria o enseñanza reglada equivalente: 508,80 euros.
Discapacitados/as: 764,74 euros.
Todas estas prestaciones serán por un año y justificadas obligatoriamente con
fotocopia de los documentos oficiales que lo acrediten, sin perjuicio de que
posteriormente se solicite la presentación de los documentos originales.
Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia
habitual, se incrementarán las cuantías en un 50 por 100.
El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes,
siempre que estén encauzados a carreras de tipo mercantil, Derecho, Informático,
Económicas y Empresariales, Marketing, Publicidad y especialidades del Sector
Agropecuario, o que estén destinados a una mejora de su formación y rendimiento para
la Empresa, tendrá derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del valor de los textos
y matrícula, sin disfrutar ayuda sobre asignaturas pendientes.
La fecha de percepción de las ayudas de estudios será en la nómina del mes de
octubre de cada año, siempre que a la fecha del cierre de la nómina se hayan entregado
los documentos acreditativos.
Artículo 32. Anticipo personal.
El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa, podrá solicitar con
objeto de atender necesidades importantes y apremiantes, debidamente justificadas
(tales como enfermedad de la persona trabajadora, cónyuge, hijos/as y demás familiares,
siempre que convivan habitualmente con ella, gastos derivados por matrimonio, cambio
de residencia), la concesión de anticipos sin interés, de hasta seis mensualidades,
compuestas de salario de grupo y complemento salarial personal, con un tope máximo
por persona de 3.000,00 euros.
La empresa se compromete a destinar una cantidad de 60.000,00 euros para atender
dichas necesidades.
Las cantidades amortizadas mensualmente por los/las beneficiarios/as, serán
consideradas disponibles a efectos de otorgamiento de nuevos anticipos.
Durante el tiempo de la amortización que será de un periodo de tres años,
comprendiendo 42 pagas, incluidas las extraordinarias, no podrá concederse otro
anticipo de estas características, ni de los denominados préstamos para vivienda.
En el supuesto de que una persona trabajadora estuviera disfrutando un anticipo
personal, la Comisión Paritaria podrá concederle un préstamo para vivienda, atendiendo
a circunstancias de extrema gravedad y, en todo caso, si hubiere cantidad disponible de
la habilitada para este anticipo.
El personal que tuviera anticipos concedidos por la Empresa, así como el que
disfrutase de cantidades entregadas a cuenta, tendrá la obligación de devolverlas antes
de causar baja en la empresa, pudiendo ésta retener dichas cuantías de la liquidación,
saldo, finiquito e indemnizaciones que pudiera corresponderle.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá para la totalidad del personal, tanto fijos discontinuos y
eventuales, que se encuentren de alta en el día del siniestro, una póliza de seguros que
cubrirá las veinticuatro horas del día y las contingencias y cuantías siguientes:
Muerte o invalidez permanente, sobrevenida como consecuencia de accidente, sea o
no laboral, y con las excepciones estipuladas en la póliza, con una cobertura
de 60.000,00 Euros de cuantía.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143760
Para los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024:
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Guardería, Preescolar, Primaria, 1.º y 2.º de ESO: 152,94 euros.
F.P. (1.º y 2.º Grado), 3.º y 4.º de ESO y 1.º y 2.º de Bachillerato: 229,39 euros.
Enseñanza Universitaria o enseñanza reglada equivalente: 508,80 euros.
Discapacitados/as: 764,74 euros.
Todas estas prestaciones serán por un año y justificadas obligatoriamente con
fotocopia de los documentos oficiales que lo acrediten, sin perjuicio de que
posteriormente se solicite la presentación de los documentos originales.
Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia
habitual, se incrementarán las cuantías en un 50 por 100.
El personal que curse estudios reglados por los Ministerios correspondientes,
siempre que estén encauzados a carreras de tipo mercantil, Derecho, Informático,
Económicas y Empresariales, Marketing, Publicidad y especialidades del Sector
Agropecuario, o que estén destinados a una mejora de su formación y rendimiento para
la Empresa, tendrá derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del valor de los textos
y matrícula, sin disfrutar ayuda sobre asignaturas pendientes.
La fecha de percepción de las ayudas de estudios será en la nómina del mes de
octubre de cada año, siempre que a la fecha del cierre de la nómina se hayan entregado
los documentos acreditativos.
Artículo 32. Anticipo personal.
El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa, podrá solicitar con
objeto de atender necesidades importantes y apremiantes, debidamente justificadas
(tales como enfermedad de la persona trabajadora, cónyuge, hijos/as y demás familiares,
siempre que convivan habitualmente con ella, gastos derivados por matrimonio, cambio
de residencia), la concesión de anticipos sin interés, de hasta seis mensualidades,
compuestas de salario de grupo y complemento salarial personal, con un tope máximo
por persona de 3.000,00 euros.
La empresa se compromete a destinar una cantidad de 60.000,00 euros para atender
dichas necesidades.
Las cantidades amortizadas mensualmente por los/las beneficiarios/as, serán
consideradas disponibles a efectos de otorgamiento de nuevos anticipos.
Durante el tiempo de la amortización que será de un periodo de tres años,
comprendiendo 42 pagas, incluidas las extraordinarias, no podrá concederse otro
anticipo de estas características, ni de los denominados préstamos para vivienda.
En el supuesto de que una persona trabajadora estuviera disfrutando un anticipo
personal, la Comisión Paritaria podrá concederle un préstamo para vivienda, atendiendo
a circunstancias de extrema gravedad y, en todo caso, si hubiere cantidad disponible de
la habilitada para este anticipo.
El personal que tuviera anticipos concedidos por la Empresa, así como el que
disfrutase de cantidades entregadas a cuenta, tendrá la obligación de devolverlas antes
de causar baja en la empresa, pudiendo ésta retener dichas cuantías de la liquidación,
saldo, finiquito e indemnizaciones que pudiera corresponderle.
Seguro colectivo de accidentes.
La empresa suscribirá para la totalidad del personal, tanto fijos discontinuos y
eventuales, que se encuentren de alta en el día del siniestro, una póliza de seguros que
cubrirá las veinticuatro horas del día y las contingencias y cuantías siguientes:
Muerte o invalidez permanente, sobrevenida como consecuencia de accidente, sea o
no laboral, y con las excepciones estipuladas en la póliza, con una cobertura
de 60.000,00 Euros de cuantía.
cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.