III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Artículo 28.

Sec. III. Pág. 143759

Compensación por traslado.

La compensación de gastos correspondientes a los traslados a que se refiere los
apartados 1 y 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, comprenderá los gastos
de traslado de la persona trabajadora; así como la de los familiares a su cargo, que con
él convivan; igualmente, los gastos de traslado de sus muebles y utensilios, para los que
el trabajador deberá presentar previamente al menos dos ofertas competitivas para su
autorización.
Se abonará así mismo, con ocasión del traslado, una indemnización de dos
mensualidades de su retribución, compuesta de: salario base de grupo, complemento
salarial personal y complemento salarial personal del XIII Convenio Colectivo.
Artículo 29.

Dietas.

Las dietas estarán constituidas por una indemnización o suplido de los gastos
debidos a la persona trabajadora que, por causa de servicio, se encuentre obligada a un
desplazamiento fuera del lugar donde radica el puesto de trabajo.
El importe de estas dietas ser, desde la publicación en BOE del presente convenio
colectivo y del presente convenio y hasta la finalización del mismo:





Desayuno: 3,00 euros.
Comida: 16,00 euros.
Cena: 13,00 euros.
Cama: 25,00 euros.

Cuando el desplazamiento se realice con vehículo propio se percibirá, a partir de la
firma de la publicación en BOE del presente convenio y hasta final de la duración del
mismo, la cantidad de 0,26 euros/km.
Artículo 30. Préstamos para vivienda.

Artículo 31.

Ayuda estudios.

El personal con más de un año de antigüedad en la Empresa, con hijos/as cuyas
edades estén comprendidas entre dos y veinticinco años, con excepción de los/las
discapacitados/as, que serán sin límite de edad, tendrán derecho a percibir ayuda para
estudios, esta será por matrícula o documento acreditativo, no duplicándose la misma en
caso de que en la empresa se encuentren en alta ambos progenitores, cuya cuantía
será:

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

El personal con más de dos años de antigüedad en la empresa podrá solicitar
anticipo, para adquisición de su primera vivienda, de hasta un máximo de 6.010,121
euros, debiendo presentar copia simple de la escritura como justificante. La empresa se
compromete a destinar la cantidad de 60.000 Euros para atender dichas necesidades.
Las cantidades amortizadas mensualmente por los beneficiarios serán consideradas
disponibles a efectos de otorgamiento de nuevos anticipos.
La Comisión Paritaria controlará las concesiones y elaborará las normas pertinentes
para las amortizaciones, que serán en un periodo máximo de cuatro años,
comprendiendo 56 pagas incluidas las extraordinarias. Durante el tiempo de
amortización no podrá optarse a la concesión de otro anticipo de los denominados
anticipo personal, salvo en aquellos casos de extrema necesidad que la Comisión
Paritaria lo considere procedente y, en todo caso, si hubiere cantidad disponible de la
habilitada para los anticipos personales.
El personal que tuviera préstamos concedidos por la Empresa, así como el que
disfrutase de cantidades entregadas a cuenta, tendrá la obligación de devolverlas antes
de causar baja en la empresa, pudiendo ésta retener dichas cuantías de la liquidación,
saldo, finiquito e indemnizaciones que pudiera corresponderle.