III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19284)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Fallecimiento,
hospitalización:

enfermedad

grave

de

familiares,

intervención

Sec. III. Pág. 143758

quirúrgica

u

Entendiéndose por enfermedad grave, aquella que requiere hospitalización de al
menos 24 horas mínimo y con la debida justificación:
a) En caso de padres/madres, suegros/as, cónyuge, pareja e hijos:
Tiempo concedido, tres días naturales.
b) En caso de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y colaterales o
afines hasta el tercero, tiempo concedido:
Dos días si se produce en la misma localidad.
En ambos casos se ampliará un día cuando la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento superior a 400 kilómetros entre la ida y la vuelta.
En consanguinidad y afinidad hasta segundo grado, comprende al/la hermano/a,
abuelo/a y nieto/a.
En colaterales tanto por afinidad como por consanguinidad hasta el tercer grado,
comprende a tíos/tías carnales.
Traslado de domicilio habitual: Tiempo concedido, tres días naturales
Aun cuando sea dentro de la misma localidad. Por tratarse de días naturales, su
concesión corresponde a los días que se realice el traslado.
Concurrencia a exámenes: Tiempo concedido, el indispensable para la realización de
los mismos, quedando el empleado obligado a justificar su asistencia a las pruebas de
que se trate.
Deber inexcusable de carácter público, personal: Tiempo concedido. El indispensable
para su cumplimiento. No obstante, en los casos extraordinarios y debidamente
acreditados, estos permisos se otorgarán por el tiempo que fuese necesario, atendidas
las especiales circunstancias que en cada caso concurran.
Nunca podrán descontarse estos permisos del período de vacaciones.
El cómputo de la iniciación del permiso será el de la fecha que se produzca el motivo
que origina el mismo.
Las licencias y permisos recogidos en el presente artículo tendrán vigencia siempre
que no vayan en detrimento de lo dispuesto en esta materia por el Estatuto de los
Trabajadores, o de lo pactado a título individual.
En lo no recogido en este apartado de permisos y licencias, se estará a lo legalmente
establecido en cada momento, como por ejemplo: maternidades, paternidades, etc.
CAPÍTULO VI
Acción social
Premio a la dedicación.

Se establece un premio para todo el personal que se jubile en su edad reglamentaria
y no solicite la baja voluntaria en la empresa en los términos del artículo n.º 41 de este
convenio, y con una antigüedad igual o superior a los veinte años; consistente en dos
pagas compuestas cada una por: salario base de grupo, complemento salarial personal,
y complemento salarial personal del XIII Convenio Colectivo.
Artículo 27.

Nupcialidad o registro de pareja de hecho.

La persona trabajadora que contraiga matrimonio o pareja de hecho, con una
antigüedad de dos años en la empresa, percibirá una gratificación por importe de una
mensualidad, compuesta de: salario base de grupo, complemento salarial personal y
complemento salarial personal del XIII Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2021-19284
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.