III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143741
ANEXO número 6
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
1.
Principios
La Constitución española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente protocolo
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o mobbing.
Por ello, en el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir
y actuar contra los diferentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente
protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a
erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que
pueden afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
3.
1.
Definición y conductas constitutivas de acoso
Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 y el art. 2.1.) de la Directiva 54/2006,
sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de alguna persona.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143741
ANEXO número 6
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso
1.
Principios
La Constitución española declara que la dignidad de la persona constituye uno de los
fundamentos del orden político y de la paz social, reconociendo el derecho de toda
persona a la no discriminación, a la igualdad de trato, al libre desarrollo de su
personalidad y a su integridad física y moral.
El Estatuto de los Trabajadores, de forma específica, contempla el derecho de las
personas trabajadoras al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su
dignidad, incluida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso
sexual, al acoso por razón de sexo y al laboral.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
Mujeres y Hombres, encomienda a las empresas «el deber de promover condiciones de
trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos
específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que
puedan formular quienes han sido objeto del mismo», garantizando de esta forma la
dignidad, integridad e igualdad de trato de todas las personas trabajadoras.
De acuerdo con estos principios, las organizaciones empresariales y sindicales
firmantes se comprometen a garantizar un entorno laboral donde se respete la dignidad
de la persona y los derechos y valores a los que se ha hecho referencia.
Igualmente, la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras contribuirá
a ello sensibilizando a las plantillas e informando a la dirección de la empresa de
cualquier problema que pudiera tener conocimiento y vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de la empresa en materia de prevención.
2.
Objetivo del presente protocolo
El presente Protocolo persigue prevenir y erradicar las situaciones discriminatorias
por razón de género, constitutivas de acoso, en su modalidad de acoso sexual y acoso
por razón de sexo, así como las situaciones de acoso moral o mobbing.
Por ello, en el caso de que en la empresa no existiera un procedimiento para prevenir
y actuar contra los diferentes acosos (protocolo de acoso en la empresa), el presente
protocolo les será de aplicación, asumiendo la Empresa su responsabilidad en orden a
erradicar un entorno de conductas contrarias a la dignidad y valores de la persona y que
pueden afectar a su salud física o psíquica.
A tal efecto, en este Protocolo se consideran dos aspectos fundamentales: la
prevención del acoso y la reacción empresarial frente a denuncias por acoso, por lo que
se dictaminan dos tipos de actuaciones:
3.
1.
Definición y conductas constitutivas de acoso
Acoso sexual.
Según el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007 y el art. 2.1.) de la Directiva 54/2006,
sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, constituye acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
1. Establecimiento de medidas orientadas a prevenir y evitar situaciones de acoso o
susceptibles de constituir acoso.
2. Establecimiento de un procedimiento interno de actuación para los casos en los
que, aun tratando de prevenir dichas situaciones, se produce una denuncia o queja
interna por acoso, por parte de alguna persona.