III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Artículo 16.
1.
Sec. III. Pág. 143704
Prendas de trabajo.
Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de producción, transporte, mantenimiento y
laboratorio, dos juegos completos de prendas de trabajo adecuados a la tarea a realizar,
tales como monos, pantalón y chaqueta, gorros, batas, calzado, guantes, mandiles,
etcétera.
Uno de estos juegos será entregado en la primera quincena del mes de abril de cada
año, y el otro juego, en la primera quincena del mes de septiembre, salvo acuerdo entre
las partes, debiendo ser cada uno de ellos adecuado a la época del año en que se
entregan.
Cuando se realicen tareas a la intemperie, se proporcionarán las prendas
adecuadas.
Asimismo, en los puestos de trabajo que por su naturaleza se produzca un desgaste
extraordinario de las prendas, éstas se sustituirán a medida que se vayan deteriorando.
CAPÍTULO VI
Remuneraciones
Artículo 17. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas
del salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada normal
que se fija en el artículo 10:
Personales: Antigüedad.
Complemento Salarial por Guardia de Mantenimiento
De puesto de trabajo: Nocturnidad y/o penosidad.
Por cantidad o calidad de trabajo: Prima de asistencia.
De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.
Artículo 18.
Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en el
anexo 5 (tablas salariales), para cada una de las categorías.
Antigüedad.
Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio percibirán, en concepto de
antigüedad, de un complemento periódico por el tiempo de servicios prestados de dos
bienios del 5 por 100 y, cumplidos éstos, cuatro quinquenios del 10 por 100, calculados
en ambos casos sobre los salarios base vigentes en cada momento, no sólo en cuanto a
los aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.
Los porcentajes de antigüedad preceptuados por el presente artículo, no se aplican
siempre sobre los salarios bases vigentes en cada momento, ya que se acuerda que,
una vez alcanzado el 50 %, aún cuando el salario base sufriera modificaciones
posteriores, las mismas no repercutirán ni se tendrán en cuenta en el abono de los
complementos de antigüedad devengados.
Los trabajadores de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el
reconocimiento de cada bienio, deberán haber prestado quinientos cuarenta y seis días
de trabajo efectivo, y para el de cada quinquenio mil trescientos sesenta y cinco días, en
ambos casos en la misma empresa.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Artículo 16.
1.
Sec. III. Pág. 143704
Prendas de trabajo.
Prendas de trabajo.
Las empresas entregarán al personal de producción, transporte, mantenimiento y
laboratorio, dos juegos completos de prendas de trabajo adecuados a la tarea a realizar,
tales como monos, pantalón y chaqueta, gorros, batas, calzado, guantes, mandiles,
etcétera.
Uno de estos juegos será entregado en la primera quincena del mes de abril de cada
año, y el otro juego, en la primera quincena del mes de septiembre, salvo acuerdo entre
las partes, debiendo ser cada uno de ellos adecuado a la época del año en que se
entregan.
Cuando se realicen tareas a la intemperie, se proporcionarán las prendas
adecuadas.
Asimismo, en los puestos de trabajo que por su naturaleza se produzca un desgaste
extraordinario de las prendas, éstas se sustituirán a medida que se vayan deteriorando.
CAPÍTULO VI
Remuneraciones
Artículo 17. Conceptos retributivos.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán compuestas
del salario base y los complementos que se detallan y corresponden a la jornada normal
que se fija en el artículo 10:
Personales: Antigüedad.
Complemento Salarial por Guardia de Mantenimiento
De puesto de trabajo: Nocturnidad y/o penosidad.
Por cantidad o calidad de trabajo: Prima de asistencia.
De vencimiento periódico superior al mes: Pagas extraordinarias.
Artículo 18.
Salario base.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el que se especifica en el
anexo 5 (tablas salariales), para cada una de las categorías.
Antigüedad.
Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio percibirán, en concepto de
antigüedad, de un complemento periódico por el tiempo de servicios prestados de dos
bienios del 5 por 100 y, cumplidos éstos, cuatro quinquenios del 10 por 100, calculados
en ambos casos sobre los salarios base vigentes en cada momento, no sólo en cuanto a
los aumentos de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.
Los porcentajes de antigüedad preceptuados por el presente artículo, no se aplican
siempre sobre los salarios bases vigentes en cada momento, ya que se acuerda que,
una vez alcanzado el 50 %, aún cuando el salario base sufriera modificaciones
posteriores, las mismas no repercutirán ni se tendrán en cuenta en el abono de los
complementos de antigüedad devengados.
Los trabajadores de temporada disfrutarán de igual beneficio, si bien, para el
reconocimiento de cada bienio, deberán haber prestado quinientos cuarenta y seis días
de trabajo efectivo, y para el de cada quinquenio mil trescientos sesenta y cinco días, en
ambos casos en la misma empresa.
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.