III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280

Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143703

altura y hasta el máximo de un metro ochenta centímetros (1,80 m), se hará con dos
trabajadores.
4.

Carga y descarga.

Se recomienda que las empresas eviten la realización de tareas de carga y
descarga, por trabajadores a partir de 60 años, cuando se trate de instalaciones no
mecanizadas. Se entiende que una instalación es mecanizada si existe, cuando menos,
cinta transportadora.
Con independencia de la edad de los trabajadores, la descarga de camiones se
adaptará a la normativa legal sobre salud laboral cuando se realice en granjas y
almacenes.
5.

Protección de la maternidad.

Las mujeres en situación de gestación y que así lo haya comunicado a empresa
previamente no realizará trabajos tóxicos, penosos o peligrosos que supongan riesgos
para la salud de las trabajadoras o del feto, debiendo la empresa cumplir las
disposiciones establecidas para su protección en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen
los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa
consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el período de
lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud
de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del
Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.
Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.e) del Estatuto de
los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el artículo 26.3 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Limpieza e higiene en el centro de trabajo.

1. Servicios de higiene. Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento
suficiente de agua potable, así como de cuartos de vestuario, taquillas, aseos, duchas y
servicios.
2. Limpieza de comedores y servicios de higiene. Los trabajos de limpieza de
comedores, cuartos de vestuario, aseos, duchas y servicios se realizarán por el personal
adscrito a la Sección de Limpieza o por el servicio externo subcontratado al efecto. En
las empresas o centros de trabajo, donde no exista tal Sección, este cometido recaerá
en la persona trabajadora que habitualmente lo venga realizando.

cve: BOE-A-2021-19283
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Artículo 15 bis.