III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143702
Su composición será paritaria. Cuatro miembros designados por los Sindicatos y
cuatro miembros designados por las Organizaciones Empresariales y podrán estar
asistidos por asesores designados por cada una de las partes.
Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a través de
las organizaciones y empresas del sector.
Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta del contenido de las mismas.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones para estudiar la adecuación de la
actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y,
en su caso, proponer incorporarlas al texto del Convenio.
Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y
cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el
trabajo en las empresas del sector.
Esta Comisión tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir, en el
ámbito de las empresas, las adecuadas condiciones de trabajo que permitan el correcto
cumplimiento de la normativa legal y del contenido de este Convenio en materia de
prevención de riesgos laborales.
Dicha Comisión en materia de prevención de riesgos laborales se formalizará, como
máximo, un mes después de la publicación del Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial
del Estado», y la misma se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
En cualquier caso, en cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la
seguridad de los trabajadores/as, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Vigilancia de la Salud.
El empresario garantizará, a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Los reconocimientos médicos se realizarán con la frecuencia que marquen los
protocolos médicos específicos en función de los riesgos de cada puesto de trabajo.
Las empresas compensarán a las personas trabajadoras los gastos de
desplazamiento de ida y vuelta al reconocimiento médico con una cuantía única de 4
euros. Esta obligación decaerá en el supuesto de que las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social asumieran en todo o en parte dichos gastos de desplazamiento.
Cuando los trabajadores soporten ruidos en la realización de su actividad, las
empresas estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido. Las empresas deberán cumplir las exigencias del Real
Decreto citado sobre reconocimientos médicos preceptivos, uso obligatorio de
protectores auditivos cuando los trabajadores soporten ruidos superiores a 85 dBA,
suministro de protectores auditivos para su uso voluntario por los trabajadores para
niveles de ruido entre 80 y 85 dBA, así como el resto de acciones preventivas recogidas
en la mencionada disposición legal.
Limitaciones de peso.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Guía Técnica sobre
manipulación manual de cargas, recomienda no sobrepasar el peso máximo de 25 kg,
indicando a continuación que se podrán manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la
tarea se realice en condiciones seguras. Asimismo, el I.N.S.S.T., indica que cuando se
sobrepasen los 40 kg es conveniente el uso de ayudas mecánicas o que el
levantamiento de la carga se realice entre dos personas.
Las partes firmantes del convenio aconsejan cumplir las recomendaciones del
I.N.S.S.T. con el fin de prevenir o mejorar la seguridad y salud de los trabajadores.
Se establece un límite de apilado tanto en almacenes, como en carga en los
camiones, no superior a un metro cuarenta centímetros (1,40 m), y si se sobrepasa esta
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143702
Su composición será paritaria. Cuatro miembros designados por los Sindicatos y
cuatro miembros designados por las Organizaciones Empresariales y podrán estar
asistidos por asesores designados por cada una de las partes.
Podrá recabar la información necesaria para atender a sus propios fines a través de
las organizaciones y empresas del sector.
Mantendrá reuniones periódicas, levantándose acta del contenido de las mismas.
La Comisión Paritaria podrá asumir funciones para estudiar la adecuación de la
actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades del sector y,
en su caso, proponer incorporarlas al texto del Convenio.
Podrá emitir informes a requerimiento de las partes acerca de los problemas y
cuestiones que plantee el correcto y adecuado tratamiento de la seguridad y salud en el
trabajo en las empresas del sector.
Esta Comisión tendrá como objetivos prioritarios velar y orientar para conseguir, en el
ámbito de las empresas, las adecuadas condiciones de trabajo que permitan el correcto
cumplimiento de la normativa legal y del contenido de este Convenio en materia de
prevención de riesgos laborales.
Dicha Comisión en materia de prevención de riesgos laborales se formalizará, como
máximo, un mes después de la publicación del Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial
del Estado», y la misma se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
En cualquier caso, en cuantas materias afecten a la prevención de la salud y la
seguridad de los trabajadores/as, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2.
Vigilancia de la Salud.
El empresario garantizará, a los trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos
previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
Los reconocimientos médicos se realizarán con la frecuencia que marquen los
protocolos médicos específicos en función de los riesgos de cada puesto de trabajo.
Las empresas compensarán a las personas trabajadoras los gastos de
desplazamiento de ida y vuelta al reconocimiento médico con una cuantía única de 4
euros. Esta obligación decaerá en el supuesto de que las Mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social asumieran en todo o en parte dichos gastos de desplazamiento.
Cuando los trabajadores soporten ruidos en la realización de su actividad, las
empresas estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición al ruido. Las empresas deberán cumplir las exigencias del Real
Decreto citado sobre reconocimientos médicos preceptivos, uso obligatorio de
protectores auditivos cuando los trabajadores soporten ruidos superiores a 85 dBA,
suministro de protectores auditivos para su uso voluntario por los trabajadores para
niveles de ruido entre 80 y 85 dBA, así como el resto de acciones preventivas recogidas
en la mencionada disposición legal.
Limitaciones de peso.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Guía Técnica sobre
manipulación manual de cargas, recomienda no sobrepasar el peso máximo de 25 kg,
indicando a continuación que se podrán manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la
tarea se realice en condiciones seguras. Asimismo, el I.N.S.S.T., indica que cuando se
sobrepasen los 40 kg es conveniente el uso de ayudas mecánicas o que el
levantamiento de la carga se realice entre dos personas.
Las partes firmantes del convenio aconsejan cumplir las recomendaciones del
I.N.S.S.T. con el fin de prevenir o mejorar la seguridad y salud de los trabajadores.
Se establece un límite de apilado tanto en almacenes, como en carga en los
camiones, no superior a un metro cuarenta centímetros (1,40 m), y si se sobrepasa esta
cve: BOE-A-2021-19283
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