III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143701
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen.
CAPÍTULO V
Salud laboral y prevención de riesgos laborales
Artículo 15.
Prevención de riesgos laborales.
1.1 La persona trabajadora en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad e higiene frente a los riesgos a que está
expuesto en su puesto de trabajo para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. La persona trabajadora está obligado a observar en
su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
1.2 La protección de los riesgos laborales es responsabilidad del empresario.
Correlativamente, los trabajadores tienen el deber de usar adecuadamente las máquinas
y equipos de trabajo, así como los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario.
1.3 En la inspección y control de las medidas tomadas para prevenir los riesgos
laborales, la persona trabajadora tiene derecho a participar por medio de sus
representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.
1.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada a los
trabajadores que contrata, en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales,
o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que
pueda ocasionar riesgos para la propia persona trabajadora o para sus compañeros o
terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de servicios
concertados ajenos. La persona trabajadora está obligado a seguir dichas enseñanzas y
a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
1.5 En caso de que se aprecie una probabilidad seria y grave de accidente, se
seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
1.6 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e
inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción
de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores,
los órganos de representación de los trabajadores a que se refiere el artículo 21.º de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrán acordar la paralización de la actividad
de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de
inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o
ratificará la paralización acordada.
1.7 No obstante a lo anterior, la salud y seguridad de los trabajadores/as constituye
un objetivo básico y primordial de las partes firmantes del presente convenio colectivo,
las cuales, consideran que para alcanzarlo, es necesario el establecimiento y la
planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas, cuyo
fin sea la reducción o eliminación al máximo posible de los riesgos en origen, a partir de
la evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. Todo ello de conformidad con los principios de
la acción preventiva está en el artículo 15 de la Ley de P.R.L.
Para ello, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud
en el Trabajo, que regirá su actuación a través de las siguientes normas:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
1.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143701
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o
mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen.
CAPÍTULO V
Salud laboral y prevención de riesgos laborales
Artículo 15.
Prevención de riesgos laborales.
1.1 La persona trabajadora en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una
protección eficaz en materia de seguridad e higiene frente a los riesgos a que está
expuesto en su puesto de trabajo para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. La persona trabajadora está obligado a observar en
su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
1.2 La protección de los riesgos laborales es responsabilidad del empresario.
Correlativamente, los trabajadores tienen el deber de usar adecuadamente las máquinas
y equipos de trabajo, así como los medios y equipos de protección facilitados por el
empresario.
1.3 En la inspección y control de las medidas tomadas para prevenir los riesgos
laborales, la persona trabajadora tiene derecho a participar por medio de sus
representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros
especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.
1.4 El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada a los
trabajadores que contrata, en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales,
o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que
pueda ocasionar riesgos para la propia persona trabajadora o para sus compañeros o
terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de servicios
concertados ajenos. La persona trabajadora está obligado a seguir dichas enseñanzas y
a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras
horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
1.5 En caso de que se aprecie una probabilidad seria y grave de accidente, se
seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
1.6 Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e
inminente con ocasión de su trabajo y el empresario no adopte o no permita la adopción
de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores,
los órganos de representación de los trabajadores a que se refiere el artículo 21.º de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales podrán acordar la paralización de la actividad
de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de
inmediato a la empresa y a la Autoridad Laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o
ratificará la paralización acordada.
1.7 No obstante a lo anterior, la salud y seguridad de los trabajadores/as constituye
un objetivo básico y primordial de las partes firmantes del presente convenio colectivo,
las cuales, consideran que para alcanzarlo, es necesario el establecimiento y la
planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas, cuyo
fin sea la reducción o eliminación al máximo posible de los riesgos en origen, a partir de
la evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud. Todo ello de conformidad con los principios de
la acción preventiva está en el artículo 15 de la Ley de P.R.L.
Para ello, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud
en el Trabajo, que regirá su actuación a través de las siguientes normas:
cve: BOE-A-2021-19283
Verificable en https://www.boe.es
1.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.