III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-19283)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 143700

Dicho permiso no será retribuido, excepto y hasta un máximo de dos horas en cada caso
por día y por un máximo de tres ocasiones al año. También será retribuido cuando
ambos conyuges trabajen en la misma empresa, en cuyo caso solo uno de ellos tendrá
permiso retribuido por dicha causa. El empleado o empleada podrá unificar este permiso
de 6 horas en una sola vez si así le fuera a su conveniencia, para estos fines reflejados
en este apartado.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
2. Las licencias a la que se refieren los apartados b), c), d) y e) se concederán en el
acto sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse si se alegan causas que
resulten falsas.
3. la persona trabajadora podrá solicitar licencia, sin derecho a abono de retribución
alguna, por asuntos propios que no admitan demora. La empresa, teniendo en cuenta las
necesidades del servicio, resolverá en un plazo máximo de dos días, a menos que la
perentoriedad del asunto requiera la autorización inmediata y sin perjuicio de las
sanciones que puedan imponerse si se alegan causas falsas. La petición deberá hacerse
por escrito y con la antelación suficiente.
4. En todo lo que respecta a derechos o situaciones referidas en los números
anteriores, en las que la condición de esposa o/y cónyuge sea la causa, se entenderá
que la condición de pareja estable con convivencia continuada, y suficientemente
justificada, dará lugar a los mismos derechos y situaciones.
5. Asimismo, los progenitores tendrán derecho al permiso por lactancia de hijos
menores de nueve meses, por nacimiento de hijos prematuros, para la realización de
exámenes prenatales, para el cuidado de hijos menores de seis años, así como a reducir
o reordenar su jornada de trabajo cuando sean víctimas de la violencia de género. Los
derechos mencionados se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que resulten de
aplicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores,
estos permisos constituyen un derecho individual de los trabajadores, aunque sólo pueda
ser ejercido por uno de los progenitores, tal y como lo prevé el mismo artículo 37.4.
6. Los trabajadores según lo dispuesto en el 37.4 del ET, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas y
consecutivas por un total de 14 días laborables a disfrutar a continuación del permiso por
maternidad.
Si la persona trabajadora optase por el disfrute de este permiso deberá comunicarlo
a la empresa con catorce días de antelación a la finalización del periodo de baja por
maternidad.

cve: BOE-A-2021-19283
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Núm. 280