III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-19296)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143823
− La gestión de prestaciones económicas de servicios sociales, como la Renta Social
Garantizada.
− Las prestaciones económicas para jóvenes en proceso de emancipación.
− El diseño, la comprobación de datos para la concesión y/o justificación, en la
contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
− La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad de las Illes Balears por Real Decreto 1478/2001, de 27 de
diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de las Illes Balears de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitieran a los usuarios de cada
lado, acceder de forma transparente, sencilla e inmediata a la información afectada por el
presente Convenio, que esté alojada en el sistema de información de cada una de las partes.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la
Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están
obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda
clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
mencionado Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas
entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143823
− La gestión de prestaciones económicas de servicios sociales, como la Renta Social
Garantizada.
− Las prestaciones económicas para jóvenes en proceso de emancipación.
− El diseño, la comprobación de datos para la concesión y/o justificación, en la
contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
− La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad de las Illes Balears por Real Decreto 1478/2001, de 27 de
diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de las Illes Balears de las funciones y
servicios del Instituto Nacional de la Salud.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que, incluso permitieran a los usuarios de cada
lado, acceder de forma transparente, sencilla e inmediata a la información afectada por el
presente Convenio, que esté alojada en el sistema de información de cada una de las partes.
Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se
encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones
entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación.
No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las
Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo, simplicidad,
claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los
procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión. Además las
Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos que
aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por
cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y
facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del número 1 del artículo 141 de la
Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas
se desprende la obligación de «facilitar a las otras Administraciones la información que
precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».
No obstante, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de
los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales que adapta el ordenamiento jurídico español al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Por otra parte, el artículo 40.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, están
obligados a colaborar con la Administración de la Seguridad Social suministrando toda
clase de información de que dispongan, siempre que sea necesaria para el cumplimiento
de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente respecto de
la liquidación, control de la cotización y la recaudación de recursos de la Seguridad
Social y demás conceptos de recaudación conjunta.
A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del
mencionado Texto Refundido, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter
reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas
entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la
cve: BOE-A-2021-19296
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.