III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19274)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Clemente a inscribir la adjudicación de una finca en escritura de disolución y liquidación de Grupo Sindical de Colonización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143637
Esta Dirección General ya ha señalado (cfr. Resolución de 14 de junio de 2010), con
relación a las sociedades de capital, que la sociedad tiene personalidad jurídica propia
que se aísla de la de sus socios, de forma que estos no ostentan representación alguna,
cualquiera que sea su participación, por el hecho de serlo, pues la representación de las
sociedades mercantiles corresponde a los administradores sin perjuicio de la posible
concesión por estos de poderes (cfr. artículos 128 de la Ley de Sociedades Anónimas
y 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
A pesar de ello, en este caso es necesario tener en cuenta: que en los Grupos
Sindicales de Colonización son los propios productores los únicos que forman parte del
grupo; que, a salvo de lo que se disponga en los estatutos de este Grupo Sindical de
Colonización en particular, que no se han aportado, si bien las facultades representativas
de los Grupos Sindicales de Colonización parece que corresponderían al jefe del mismo,
que según lo expuesto debía ser el jefe del sindicato o Hermandad de Labradores a que
pertenecieran los productores que integraran el grupo, la Organización Nacional Sindical
o sindicato único desapareció al cambiar el anterior régimen por el actual presidido por la
Constitución, y por tanto desaparecieron también las hermandades sindicales que la
integraban; que en los Grupos Sindicales Menores de Colonización -los de menos de
diez productores, como es este caso- la junta rectora está formada por todos los
productores que integran el grupo; y que se está llevando a cabo la liquidación del Grupo
Sindical de Colonización, disuelto por disposición legal, y que por tanto serían los únicos
socios los encargados de decidir acerca de dicha liquidación, es posible admitir la
inscripción de la adjudicación en la liquidación en virtud de acuerdo adoptado por todos
los socios.
Sin embargo, para que ello sea posible es necesario, tal como señala la registradora
en su nota de calificación, que efectivamente los tres comparecientes sean los únicos
tres socios del Grupo Sindical de Colonización en cuestión.
Son principios básicos de nuestro Derecho hipotecario los de tracto sucesivo,
salvaguardia judicial de los asientos registrales y legitimación, según los artículos 1, 20,
38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria, en virtud de los cuales para inscribir un título en el
Registro de la Propiedad es necesario que preste su consentimiento el titular registral del
derecho objeto de disposición o gravamen.
En este caso, es una persona jurídica la titular registral y la formación de la voluntad
de la misma se realiza a través de sus órganos de representación o de representantes
voluntarios designados por estos, por mediación en todo caso de personas físicas. Pero
es en todo caso necesario acreditar que las personas físicas que actúan en su nombre
tienen efectivamente atribuida esa representación, sin que baste una manifestación al
respecto por los comparecientes.
4. Del historial registral de las fincas resulta lo siguiente:
– La inscripción 1.ª, de fecha 23 de septiembre de 1972, consta la adjudicación, por
concentración parcelaria, a favor de don J., don G. y don S. L. V.
– Por la inscripción 2.ª, de fecha 30 de septiembre de 1974, por extinción de
condominio se adjudican la finca por mitades, don G. y don S. L. V.
– Por la inscripción 3.ª, de fecha 30 de septiembre de 1974, don S. y don G. L. V.
venden esta finca junto con cuatro más, y dos más que vende don S. M. J., a favor de
«Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa», constituyendo
hipoteca a favor del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, junto con
derecho de opción y condición suspensiva. Además, por importe de 270.500 pesetas se
formalizó póliza de préstamo personal con la fianza solidaria de don G. L. S. don M. C.
P., don J. V. L. L. y don J. V. P.
– Ahora, mediante escritura autorizada por el notario de Belmonte, don Rafael de
Estrada Fernández-Hontoria, el día 6 de julio de 2001, número 1.005 de protocolo, don
J., don G. y don S. L. V., como únicos socios o miembros que manifiestan ser del disuelto
«Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa», declaran la
disolución y liquidación, procediéndose a la adjudicación de diversas fincas, siendo la
calificación negativa de esta escritura la que motiva el presente recurso.
cve: BOE-A-2021-19274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280
Martes 23 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 143637
Esta Dirección General ya ha señalado (cfr. Resolución de 14 de junio de 2010), con
relación a las sociedades de capital, que la sociedad tiene personalidad jurídica propia
que se aísla de la de sus socios, de forma que estos no ostentan representación alguna,
cualquiera que sea su participación, por el hecho de serlo, pues la representación de las
sociedades mercantiles corresponde a los administradores sin perjuicio de la posible
concesión por estos de poderes (cfr. artículos 128 de la Ley de Sociedades Anónimas
y 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
A pesar de ello, en este caso es necesario tener en cuenta: que en los Grupos
Sindicales de Colonización son los propios productores los únicos que forman parte del
grupo; que, a salvo de lo que se disponga en los estatutos de este Grupo Sindical de
Colonización en particular, que no se han aportado, si bien las facultades representativas
de los Grupos Sindicales de Colonización parece que corresponderían al jefe del mismo,
que según lo expuesto debía ser el jefe del sindicato o Hermandad de Labradores a que
pertenecieran los productores que integraran el grupo, la Organización Nacional Sindical
o sindicato único desapareció al cambiar el anterior régimen por el actual presidido por la
Constitución, y por tanto desaparecieron también las hermandades sindicales que la
integraban; que en los Grupos Sindicales Menores de Colonización -los de menos de
diez productores, como es este caso- la junta rectora está formada por todos los
productores que integran el grupo; y que se está llevando a cabo la liquidación del Grupo
Sindical de Colonización, disuelto por disposición legal, y que por tanto serían los únicos
socios los encargados de decidir acerca de dicha liquidación, es posible admitir la
inscripción de la adjudicación en la liquidación en virtud de acuerdo adoptado por todos
los socios.
Sin embargo, para que ello sea posible es necesario, tal como señala la registradora
en su nota de calificación, que efectivamente los tres comparecientes sean los únicos
tres socios del Grupo Sindical de Colonización en cuestión.
Son principios básicos de nuestro Derecho hipotecario los de tracto sucesivo,
salvaguardia judicial de los asientos registrales y legitimación, según los artículos 1, 20,
38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria, en virtud de los cuales para inscribir un título en el
Registro de la Propiedad es necesario que preste su consentimiento el titular registral del
derecho objeto de disposición o gravamen.
En este caso, es una persona jurídica la titular registral y la formación de la voluntad
de la misma se realiza a través de sus órganos de representación o de representantes
voluntarios designados por estos, por mediación en todo caso de personas físicas. Pero
es en todo caso necesario acreditar que las personas físicas que actúan en su nombre
tienen efectivamente atribuida esa representación, sin que baste una manifestación al
respecto por los comparecientes.
4. Del historial registral de las fincas resulta lo siguiente:
– La inscripción 1.ª, de fecha 23 de septiembre de 1972, consta la adjudicación, por
concentración parcelaria, a favor de don J., don G. y don S. L. V.
– Por la inscripción 2.ª, de fecha 30 de septiembre de 1974, por extinción de
condominio se adjudican la finca por mitades, don G. y don S. L. V.
– Por la inscripción 3.ª, de fecha 30 de septiembre de 1974, don S. y don G. L. V.
venden esta finca junto con cuatro más, y dos más que vende don S. M. J., a favor de
«Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa», constituyendo
hipoteca a favor del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, junto con
derecho de opción y condición suspensiva. Además, por importe de 270.500 pesetas se
formalizó póliza de préstamo personal con la fianza solidaria de don G. L. S. don M. C.
P., don J. V. L. L. y don J. V. P.
– Ahora, mediante escritura autorizada por el notario de Belmonte, don Rafael de
Estrada Fernández-Hontoria, el día 6 de julio de 2001, número 1.005 de protocolo, don
J., don G. y don S. L. V., como únicos socios o miembros que manifiestan ser del disuelto
«Grupo Sindical de Colonización número 14.633 de Cañada Juncosa», declaran la
disolución y liquidación, procediéndose a la adjudicación de diversas fincas, siendo la
calificación negativa de esta escritura la que motiva el presente recurso.
cve: BOE-A-2021-19274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 280