III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-19270)
Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corralejo, por la que se suspende la práctica de una anotación preventiva de sentencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de noviembre de 2021

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terceros que puedan pretender acceder a la protección del artículo 34 de la Ley
Hipotecaria.
3. En este caso la anotación se solicita al amparo de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, al no ser firme la sentencia, es
la anotación preventiva el asiento que permite dar publicidad a la existencia de una
resolución que de alcanzar firmeza provocará la modificación de la situación jurídica de
la finca y cuya revocación supondrá que sea la anterior situación la que quede
confirmada.
Por este mismo motivo la anotación debe recoger de forma precisa las
consecuencias que, de devenir firme la sentencia, van a producirse respecto de la
titularidad de las fincas o la extensión objetiva de los derechos inscritos, sin que el
registrador pueda hacer deducciones o presunciones, ya que la oscuridad de los
pronunciamientos registrales puede acarrear graves consecuencias para la seguridad del
tráfico porque quien consultase los asientos del Registro no podría conocer por los datos
de los mismos cuál es el alcance, contenido y extensión del derecho inscrito.
4. En el caso de este expediente, de la lectura de la sentencia resulta una
contradicción en el fallo que debe aclararse.
Así, la sentencia declara la nulidad y acuerda la cancelación de las inscripciones
obrantes en el Registro de la Propiedad de Corralejo posteriores a la inscripción 6.ª de la
finca registral 1.122 y de la que surgen tras el exceso de cabida que se inscribió en la
citada finca registral 1.122, que deberá quedar con la descripción que figure en dicha
inscripción 6.ª
Conforme a esta declaración el folio registral de las fincas 28.630, 28.631 y 28.633
debería cancelarse.
Sin embargo, a continuación la sentencia señala que la cancelación debe hacerse
extensiva a las superficies de las fincas segregadas de la citada registral 1.122,
titularidad de «Promociones Arista Fuerteventura, S.L.»: finca 28.630 invade 540 metros
cuadrados, la 28.631 invade 381 metros cuadrados, 28.633 invade 207 metros
cuadrados, 28.634 a la 28.647 inclusive, ambas en su total extensión así como la
ocupada por las fincas 28.650 a 28.652, en su totalidad así como la ocupada por las
fincas 28.650 a 28.652, en su totalidad invaden 28.187 metros cuadrados.
Según este inciso parece que en cuanto a las fincas 28.630, 28.631 y 28.633 no
procede la cancelación del folio registral, sino una reducción en cuanto a la superficie
sobre la que se produce la doble inmatriculación.
Pero, de ser así, la descripción de la finca matriz 1.122, no quedaría con la
descripción de la inscripción 6.ª, como también ordena el fallo, sino que debería
descontarse de su superficie la extensión restante correspondiente a las segregadas que
no invade la finca del demandante.
El propio recurrente refleja esa misma contradicción ya que si bien, comienza
señalando en sus alegaciones que han de cancelarse todas las inscripciones posteriores
a la inscripción 6.ª de la finca 1.122 de La Oliva, posteriormente, precisa que la anotación
preventiva de sentencia «viene referida en cuanto que dichas fincas invaden
parcialmente la superficie indicada en metros cuadrados y ubicada en el plano 40 de la
registral 396 propiedad de Construcciones Tabaiba, sl, debiendo referirse a dicha
superficie ilegalmente invadida la anotación preventiva solicitada, tal y como se
desprende de la Resolución Judicial».
En consecuencia, el defecto debe confirmarse.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

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